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Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 26/2022

RESOL-2022-26-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO la resolución RESOL-2022-24-APN-TFN#MEC y la providencia PV-2022-32017509-APN-DNRO#SLYT y,

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el visto en su artículo 2° consigna: “Comuníquese al personal, publíquese y archívese”.

Que por el expediente EX-2022-31963918- -APN-CG#TFN se efectuó la solicitud de publicación de la mencionada resolución, la cual fue rechazada, como consta en la providencia citada en el visto, por no estar dirigida a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

En atención a la observación realizada, y para cumplir con lo ordenado en la resolución RESOL-2022-24-APN-TFN#MEC, se debe subsanar su artículo 2°.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.343 de fecha 30 de abril de 1974 y 158 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución RESOL-2022-24-APN-TFN#MEC, de fecha 31 de marzo de 2022, del Tribunal Fiscal de la Nación por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 13/04/2022 N° 23852/22 v. 13/04/2022

Fecha de publicación 13/04/2022