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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 16/2022

RESFC-2022-16-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

Visto el expediente EX-2022-34235362-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de la ley 27.591 antes citado.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se entendió conveniente proceder a la emisión de tres (3) instrumentos denominados “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 18 de abril de 2024” y “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”; y a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).

Que el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda registra un saldo no colocado de valor nominal original dólares estadounidenses ciento ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos (VNO USD 108.248.362), que corresponde imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio.

Que asimismo se procederá a ofrecer a los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 59 del 27 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), suscribir, con el citado instrumento, una canasta compuesta por un veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y un ochenta por ciento (80%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, cuya emisión se impulsa por esta norma.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.

Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de abril de 2022.

Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2022.

Plazo: once (11) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:

P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)

En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.

Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC) al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).

Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.

Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:

a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.

c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.

Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.

A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 18 de abril de 2024” por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de abril de 2022.

Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2024.

Plazo: dos (2) años

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR Privada, más un margen a determinarse en la licitación. Los intereses serán pagaderos por trimestre vencido los días 18 de julio, 18 de octubre, 18 de enero y 18 de abril de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento de un cupón no fuera un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR Privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil millones (VNO USD 2.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de abril de 2022.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2024.

Plazo: dos (2) años.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día anterior al de la licitación.

Moneda de pago: pesos al Tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el Tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de cambio aplicable.

Intereses: devengará una tasa nominal anual de cero con cuarenta centésimos por ciento (0,40%). Los intereses serán pagaderos los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo el primer pago de cupón el 30 de octubre de 2022. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 7° de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original dólares estadounidenses ciento ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos (VNO USD 108.248.362) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación introducida por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 7° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos ochenta millones (VNO USD 280.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 7° de esta medida.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintitrés mil millones (VNO $ 23.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7°.- Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 59 del 27 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED TV22D, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos que se detallan a continuación:

1. veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED TV23D.

2. ochenta por ciento (80%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, cuya emisión se impulsa por esta resolución, en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED TV24D.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en dólares estadounidenses del BONO DÓLAR LINKED TV22D que entregarán en conversión por los nuevos instrumentos de la canasta.

Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se utilizarán las siguientes fórmulas:

VNO BONO DÓLAR LINKED TV23D = (20% * VNO BONO DÓLAR LINKED TV22D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED TV22D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED TV23D.

VNO BONO DÓLAR LINKED TV24D = (80% * VNO BONO DÓLAR LINKED TV22D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED TV22D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED TV24D.

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento de la canasta.

Antes de las 18 horas del día miércoles 13 de abril (T+1), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega del BONO DÓLAR LINKED TV22D, la liquidación se realizará el lunes 18 de abril de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en esta oferta implica la aceptación de esta condición.

Para ello se aplicará la siguiente fórmula:

MONTO PESOS = VNO BONO DÓLAR LINKED TV22D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED TV22D / 1.000 * TCR.

Donde:

TCR: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 del día 11 de abril de 2022.

El lunes 18 de abril de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los títulos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 7º de esta resolución.

ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 13/04/2022 N° 24169/22 v. 13/04/2022

Fecha de publicación 13/04/2022