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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CALETA OLIVIA. - RES. MTEYSS 349/1993

PG 627 / 2004

CAPITULO I

DENOMINACION Y JURISDICCION

ARTICULO 1: La entidad gremial que agrupe e los trabajadores que se desempeñen en le Municipalidad de le ciudad de Caleta Olivia, Dpto. Deseado, Pcia. de Santa Cruz, la que constituirá su zona de actuación, se denominará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CALETA OLIVIA. -

ARTICULO 2: Sólo podrán ser miembros de la entidad gremial aquellos agentes que se encuentren desempeñando cargos contemplados dentro del escalafón municipal.

CAPITULO II

PROPOSITOS

ARTICULO 3: Son sus propósitos:

a. Representar a sus asociados ente les autoridades municipales y organizaciones gremiales, locales, provinciales y/o nacionales.

b. Gestionar ente las autoridades competentes mencionadas en el Inc a), la estabilidad y el escalafón y toda clase de mejoras que tiendan a elevar el nivel social, cultural y moral de sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal.

c. Propender y participar en la unificación de los distintos regímenes de trabajo.

d. Organizar y promover la formación de proveeduría de consumo, mutuales, clubes, bibliotecas, escuelas de capacitación, policlínicos, como asimismo gestionar pera sus afiliados, la construcción de viviendas por intermedio de organismos comunales, provinciales y o nacionales que te encuentren autorizados, o por sus propios recursos, siempre que cuente con la aprobación de le asamblea,

e. Establecer todo servicio social que contribuye a preservar la salud y mejorar moral y materialmente a sus asociados y su grupo familiar.

f. Editar Órganos informativos para el fluido conocimiento de los asociados al respecto de le marcha de le entidad gremial

g. Ejercer y realizar todos los principios citados anteriormente, como asimismo tomar iniciativa en todos los casos no enunciados en el presente, siempre que no se encuentre expresamente prohibido en el régimen legal de las asociaciones obreras, y que los mismos sean en beneficio de la organización y sus afiliados con sus respectivos grupos familiares.

CAPITULO V

DE LA COMISIOH DIRECTIVA

ARTICULO 13: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por diecisiete miembros titulares y cinco suplentes que son:

a) Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acción Social, Secretario de Prensa y Propaganda y Secretario Administrativo y de Actas. -

b) Diez vocales titulares

e:) Cinco vocales suplentes.-

ARTICULO 14: los miembros de la comsión directiva durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos. -

ARTICULO 15: Para poder ser miembros de Comisión Directivabse requiere:

a. Ser argentino o naturalizado. -

b. Ser mayor de edad. -

c. Tener una antigüedad mayor de dos años como afiliado.-

d. No hallarse inhabilitado legalmente.-

Artículo 75 “…El presente Estatuto fue aprobado por le Asamblea de afiliados celebrada el die 06/01/80 con la presencie de un veedor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación • Delegación Caleta Olivia. Provincia de Santa Cruz.”

Afiliados: El sindicato registra 175 afiliados.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 13/04/2022 N° 23874/22 v. 13/04/2022

Fecha de publicación 13/04/2022