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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO DE LA VIVIENDA

Decisión Administrativa 392/2022

DECAD-2022-392-APN-JGM - Adscripción.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-115047976-APN-DGRRHH#MDS y el Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de adscripción efectuada por el Administrador General del INSTITUTO DE LA VIVIENDA del MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO y por el Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES del agente Elías Gerardo SALMO, quien revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que la referida solicitud obedece a la necesidad de contar con la colaboración del mencionado agente para la realización de diversas tareas en el citado Instituto provincial.

Que el agente mencionado ha prestado su conformidad a la presente medida, manifestando que la misma no le ocasiona menoscabo moral ni económico.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en el Anexo I, apartado 4 del Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por adscripto al INSTITUTO DE LA VIVIENDA del MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a partir del 15 de noviembre de 2021 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, al agente Elías Gerardo SALMO (D.N.I. N° 22.596.609), quien revista en la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el agente mencionado en el artículo 1° de la presente medida deberá presentar mensualmente en el área de Recursos Humanos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL una certificación de servicios expedida por la autoridad del Instituto de destino, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 18/04/2022 N° 24768/22 v. 18/04/2022

Fecha de publicación 18/04/2022