MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 237/2022
RESOL-2022-237-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC, la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 892 del 13 de noviembre de 2020, y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del artículo 5° de la ley 27.541 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.
Que por el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de dos (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.
Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que en tal sentido por expediente EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC se está convocando a Audiencia Pública para dar tratamiento a los nuevos Precios Estacionales de la Energía Eléctrica (PEST) y por EX-2022-35865503- -APN-SE#MEC se realiza la convocatoria a Audiencia Pública para dar tratamiento y recabar la opinión de la ciudadanía sobre la propuesta de segmentación en el otorgamiento de subsidios por parte del Estado para gas natural por redes y electricidad.
Que mediante el decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”.
Que el citado decreto instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana.
Que en el marco de lo dispuesto en las leyes 17.319 y 24.076, y sus reglamentaciones, el decreto 181 del 13 de febrero de 2004, cuyo objetivo fue elaborar un esquema de normalización del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), facultó (hasta que se “reencauzara” la actividad y se llegara, nuevamente, a precios que debían resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda), a la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto, en el marco del cual además se suscribieron varios acuerdos.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicó, que “parece razonable entender que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública” (cf., Fallos CSJN 339:1077), lo que da sustento a la convocatoria que se propicia por medio de esta medida.
Que, si bien los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas natural por redes no exigen la celebración de Audiencia Pública para considerar los subsidios que el Estado Nacional efectúa al precio del gas y de la energía eléctrica que se traslada a la tarifa que pagan los usuarios, se estima conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios y usuarias.
Que en este sentido, en virtud de las circunstancia expuestas en los considerandos precedentes, deviene necesaria la celebración de una audiencia pública para establecer el precio del gas en el PIST, en el sentido que dicha audiencia constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
Que, por otro lado, corresponde en esta instancia poner de relieve el incremento significativo y generalizado de los precios internacionales de los “commodities” energéticos, generado por el incremento de la demanda internacional determinado por el crecimiento de la actividad económica post pandemia, asociado a velocidades incongruentes con las reales posibilidades, de los países centrales en sus políticas y planes de transición energética, que generaron un primer salto muy significativo de los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del año pasado.
Que sumado a ello, el conflicto desatado entre Rusia y Ucrania, determinó una nueva y más significativa suba de los precios internacionales los referidos productos, especialmente del Gas Natutal Licuado (GNL) y del Gas Oil, “commodities” a los que debe acceder nuestro país anualmente en el invierno para complementar la producción nacional de Gas Natural y abastecer la demanda interna invernal tanto de Gas por Redes como de generación eléctrica por centrales térmicas.
Que en dicho marco corresponde impulsar una actualización de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a partir del 1° de junio de 2022.
Que se estima pertinente en pos de asegurar la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la información adecuada y suficiente a la consideración de la ciudadanía sobre los nuevos precios propuestos del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que reiterando el objetivo de asegurar la transparencia y participación pública en la toma de decisiones que afectan al interés común, resulta asimismo pertinente convocar a Audiencia Pública para el tratamiento de los nuevos precios de referencia estacional de la energía eléctrica a ser trasladados a los cuadros tarifarios vigentes.
Que corresponde que la Audiencia Pública a convocarse se rija por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.
Que culminado el proceso conforme la dispone la normativa señalada, y de acuerdo con la resulta de la Audiencia Pública, la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía dictará el acto administrativo que establezca los nuevos precios propuestos del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los que comunicados al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se integrarán al cuadro tarifario vigente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I al decreto 1172/03 y el Apartado IX del Anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará el día 10 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 horas, a través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos efectos se habilitarán centros de participación que contarán con herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma previa y hasta dos (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 5°.- El informe técnico elaborado por esta Secretaría a exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del decreto 1172/03.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del Anexo I del decreto 1172/03, será esta Secretaría. La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo del Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quien podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el artículo 36 del decreto 1172/03 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría, luego de lo cual, cumpliendo con los plazos y con el dictado de los actos administrativos pertinentes, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) procederá a su implementación.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I mediante el artículo 1º del decreto 1172/03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web del Ministerio de Economía. La publicación podrá ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 18/04/2022 N° 24794/22 v. 18/04/2022
Fecha de publicación 18/04/2022