INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 109/2022
RESFC-2022-109-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el EX-2022-34988938-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019, la Resolución Nº 199/2004 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la Resolución INCUCAI Nº 356/2010; y
CONSIDERANDO
Que en el año 2004, la Resolución Nº 199 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación puso en marcha el PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (PFP) y los SUBPROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN EL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, Y DE PROCURACIÓN DE DONANTES POST-PARO, con el propósito de incrementar la procuración de órganos y tejidos a través de una modalidad de gestión que incorporó la figura del Coordinador Hospitalario de Trasplante, como impulsor de la generación de donantes desde el interior de los hospitales y la implementación de un programa de calidad del proceso de donación, facilitador de la detección de posibles donantes fallecidos en los establecimientos de salud con internación, su registro y seguimiento en las unidades de cuidados críticos.
Que entre los objetivos del PROGRAMA FEDERAL merecen destacarse, además, la constitución y/o consolidación de los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI) y la creación de un sistema de financiamiento de la actividad mediante la delegación de competencias en favor de este Organismo Nacional, para la facturación de los costos de procuración por los procesos generados en las provincias.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial Nº 199/2004 creó la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), integrada por los responsables de los OPAI designados por las Autoridades Sanitarias Locales, a fin de participar y brindar asesoramiento en el dictado y revisión de las normas regulatorias del proceso de donación y trasplante; COMISIÓN que posteriormente fue incorporada a la Ley Nº 27.447 como órgano asesor del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que, desde entonces, se implementaron una serie de planes y programas tendientes a fortalecer la capacidad de intervención de las provincias sobre la gestión y fiscalización de las listas de espera, el acceso al trasplante y la optimización de la generación de donantes de órganos, tejidos y células.
Que entre las citadas acciones resaltan la implementación del PROGRAMA HOSPITAL DONANTE (2013); el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (2013); del PLAN DE DESARROLLO PARA INGRESO A LA LISTA DE ESPERA RENAL (2015); el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN COORDINACIÓN HOSPITALARIA DE TRASPLANTE (2016); el FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO RELACIONADO DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE TRASPLANTE ALOGÉNICO (2019); y el PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS (2021).
Que las actividades, planes y programas enumerados son financiadas con recursos del INCUCAI que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, en la medida que los mismos deben ser destinados al desarrollo de servicios que realicen tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales; la asistencia a pacientes con cobertura pública exclusiva y a promover, mantener y apoyar la procuración de órganos, tejidos y células.
Que para la gestión de dicho FONDO oportunamente se dictó la Resolución INCUCAI Nº 356/2010, la que comprende el reconocimiento de los gastos en que incurran los OPAI ocasionados por la procuración de órganos y tejidos implantados a pacientes con cobertura pública exclusiva, y el procedimiento para la implementación de proyectos de inversión y/o planes de acción elaborados por las provincias para desarrollos de obra civil, laboratorios de histocompatibilidad, bancos de tejidos, actividades de procuración, programas de trasplante y capacitación del recurso humano en los sistemas provinciales de salud.
Que todo ello se complementa con la obligación de asegurar la provisión de medicación inmunosupresora como consecuencia de los trasplantes realizados a la población con cobertura pública exclusiva, impuesta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley Nº 26.066 (sostenida en el artículo 70 de la Ley Nº 27.447), y el Decreto Nº 1071/2007 por el que se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST-TRASPLANTE, y la Resolución Nº 1676/2007, por la cual el citado MINISTERIO faculta al INCUCAI para llevar a cabo la operatoria y gestión de la distribución de inmunosupresores a la población beneficiaria.
Que, a pesar de los avances logrados y la invalorable actitud positiva de la sociedad en su conjunto hacia la donación, persisten problemas que limitan la capacidad de respuesta del sistema de salud; por un lado, las barreras en el acceso a las listas de espera, en particular de la población de cobertura pública exclusiva, y por el otro, la escasez de órganos y tejidos, principal obstáculo para incrementar el número de implantes ante la creciente demanda, constituyendo ambos problemas los principales desafíos que debe afrontar el sistema nacional de donación y trasplante.
Que en virtud de ello, la Ley Nº 27.447 prevé la creación de unidades organizativas, denominadas servicios de procuración, resultando indispensable para su instalación una adecuada planificación entre las distintas jurisdicciones y el INCUCAI, tendiente a implementar, monitorear y evaluar un nuevo modelo para el sistema de procuración, en el marco de la concurrencia de competencias vinculadas a la organización federal en materia sanitaria.
Que como consecuencia, resulta preciso ampliar los preceptos establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 356/2010, manteniendo los objetivos de facilitar el acceso a las listas de espera, al trasplante y al seguimiento postrasplante; continuar con el desarrollo y la sustentabilidad de servicios de trasplante en los sistemas provinciales de salud y cumplir con las finalidades previstas en la Ley Nº 27.447 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que, por idénticas razones, es necesario actualizar las pautas y compromisos consignados en los convenios celebrados con AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES para la gestión, por parte del INCUCAI, de la facturación y cobro de aranceles por la procuración de órganos y tejidos, a fin de garantizar la sustentabilidad de la actividad en los ámbitos locales.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; CIENTÍFICO TÉCNICA; DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN; DE ASUNTOS JURÍDICOS; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH); y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución, ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión realizada el día 7 de abril del año en curso.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 13 de abril de 2022, conforme surge del texto del Acta Nº 13.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c), 62 y 63 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíense las medidas dispuestas en la Resolución INCUCAI Nº 356/2010, vinculadas a la asignación de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en el artículo 62 y concordantes de la Ley Nº 27.447.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese, a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente, el modelo de convenio a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), y las AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES, con la participación de los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), que como ANEXO I (IF-2022-36082220-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El INCUCAI propondrá a las AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES, a través de los OPAI, la planificación conjunta de las acciones necesarias para la ejecución de los compromisos asumidos por las partes en el acuerdo previsto en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en el artículo 1º, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del control de los aspectos de administración financiera de las acciones y proyectos previstos en la presente norma, conforme a la normativa vigente dispuesta para la transferencia de fondos a las provincias.
ARTÍCULO 6º.- Apruébese el modelo de Convenio a celebrar entre el INCUCAI y las AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES, mediante el cual se delega en este Organismo Nacional la realización de las gestiones de facturación y cobro de los costos de procuración de órganos y tejidos que se realicen en el ámbito de la jurisdicción, que como ANEXO II (IF-2022-36085672-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2022 N° 24537/22 v. 18/04/2022
Fecha de publicación 18/04/2022