Edición del
9 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 39/2021

RESOL-2021-39-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2021-09400829-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Públicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la provincia de Jujuy, y dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la modalidad de Ejecución Descentralizada.

Que atento a lo precedentemente mencionado, y conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con la Secretaría de Pueblos Indígenas de la provincia de Jujuy, el cual forma parte integrante del presente expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en la provincia de Jujuy.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD INDÍGENA TUPI GUARANI +RESA+OS+R+ (VERTIENTE QUE CORRE) – LOCALIDAD DE SAN PEDRO – DEPARTAMENTO SAN PEDRO, perteneciente al Pueblo Guaraní.

Que del presente Expediente EX-2021-09400829-APN-INAI#MJ, caratulado: “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS- LEY 26.160- COMUNIDAD INDÍGENA TUPÍ GUARANÍ +RESA+OS+R+ (VERTIENTE QUE CORRE) -LOCALIDAD DE SAN PEDRO- DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO- PROVINCIA DE JUJUY- CARPETA TÉCNICA”, surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), y la correspondiente acta de consentimiento a la aplicación y datos volcados en el mismo.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Re.Te.C.I. – de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA TUPI GUARANI +RESA+OS+R+ (VERTIENTE QUE CORRE) – LOCALIDAD DE SAN PEDRO – DEPARTAMENTO SAN PEDRO, perteneciente al Pueblo Guaraní, con asiento en la provincia de Jujuy, con Personería Jurídica Resolución Nº 1571-BS/2004 del Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 18/04/2022 N° 22965/22 v. 18/04/2022

Fecha de publicación 18/04/2022