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HIDROCARBUROS

Decreto 195/2022

DCTO-2022-195-APN-PTE - Decreto N° 214/1994. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-53814289-APN-SE#MEC, los artículos 1° y 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el artículo 4° de la Ley N° 24.145 y los Decretos Nros. 2853 del 1° de diciembre de 1978 y 214 del 10 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94 se dispuso la conversión del Contrato N° 19.944 para la exploración y explotación de hidrocarburos en el ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” (Área CMA-1), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y Plataforma Continental, vigente entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y aprobado por el Decreto N° 2853/78, entre otros, en una concesión de explotación de hidrocarburos sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA-PLEYADE”.

Que, actualmente, los Lotes de Explotación referidos son de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en los siguientes porcentajes: a) TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %), b) WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y c) PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años y dado los plazos de suspensión de comercialidad otorgados oportunamente, el vencimiento operará el 30 de abril de 2031.

Que por el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece la prórroga por plazos sucesivos de DIEZ (10) años de las concesiones de explotación, si el concesionario ha cumplido las obligaciones a su cargo, está produciendo hidrocarburos en el área de que se trate, y presenta un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.

Que el citado artículo también establece que la solicitud de prórroga debe ser presentada con una antelación no menor a UN (1) año al vencimiento de la concesión.

Que, oportunamente, las empresas titulares solicitaron ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la prórroga de la concesión de los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA PLEYADE” del Área CMA-1, por el plazo de DIEZ (10) años.

Que la prórroga solicitada se refiere a la superficie que se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por estar ubicada más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, conforme con lo establecido por los artículos 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y 2° de la Ley N° 26.197.

Que la solicitud de prórroga realizada por los concesionarios de explotación se fundamenta en la necesidad de contar con un horizonte temporal más amplio dada la complejidad y los elevados costos que implica la explotación de hidrocarburos costa afuera.

Que se estima que el otorgamiento de la prórroga permitirá continuar con el desarrollo de las inversiones en el área, con el fin de mantener un caudal de producción de gas natural del orden de VEINTE MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (20 MMm³/día) representando entre el TRECE COMA OCHO POR CIENTO (13,8 %) (2011) y el DIECISÉIS COMA SIETE POR CIENTO (16,7 %) (2020) del total del gas natural producido en el país.

Que el Área CMA-1 cuenta con DOSCIENTOS SESENTA (260) pozos que producen diariamente un volumen aproximado de VEINTE COMA SEIS MILLONES DE METROS CÚBICOS (20,6 Mm³) de gas natural y OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CÚBICOS POR DÍA (888 m³/día) de petróleo, habiendo sido la producción total para el año 2020 de SIETE MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES DE METROS CÚBICOS (7508 Mm³) de gas y de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS (324.120 m³) de petróleo con un monto total de inversiones para el mismo año de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL (USD 24.180.000).

Que en cuanto a los valores correspondientes a los lotes en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, la producción diaria asciende a TRECE COMA OCHO MILLONES DE METROS CÚBICOS (13,8 Mm³) de gas natural y a CUATROCIENTOS QUINCE METROS CÚBICOS (415 m³) de petróleo, con una acumulada anual de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CÚBICOS (172.643 m³) de petróleo y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS (5053 Mm³) de gas, con CUARENTA Y NUEVE (49) pozos y una inversión de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL (USD 13.820.000).

Que, en cuanto a la ejecución de las inversiones, los últimos datos definitivos correspondientes al cierre del año 2020 determinan que las mismas ascendieron a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (USD 952.000.000) en lo que respecta a la superficie bajo jurisdicción del ESTADO NACIONAL y a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000) respecto de la fracción correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y alcanzaron la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES (USD 2.092.000.000) para toda la concesión.

Que las reservas hidrocarburíferas de la totalidad del Área CMA-1 al fin de la concesión, calculadas al 31 de diciembre de 2020, ascendieron a TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL METROS CÚBICOS (3.670 Mm3) de petróleo y a SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE METROS CÚBICOS (64.471 MMm³) de gas natural; en tanto que los valores correspondientes a la porción de la concesión ubicada en la jurisdicción del ESTADO NACIONAL son de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL METROS CÚBICOS (2.260 Mm³) de petróleo y de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (42.490 MMm³) de gas.

Que, asimismo, se ha verificado que las empresas titulares han cumplimentado el pago al ESTADO NACIONAL de las regalías de petróleo y gas producidos al no contener deudas líquidas y exigibles al respecto, al igual que el pago del canon de explotación sobre la superficie del área, ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que no se registran incidentes finales vencidos ni pendientes relacionados al área conforme lo establecido por la Resolución N° 24 del 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la empresa operadora TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA posee registrados los Informes de Monitoreo Ambiental Anual del Área CMA-1, realizando una correcta gestión de los sistemas ambientales, como así también una completa presentación de la información de los incidentes declarados, conforme a lo establecido por la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se considera que TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA como empresa operadora cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución N° 951 del 28 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Anexo I: “Reglamento Técnico para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos por Ductos Submarinos (RTDS)” y Anexo II: “Normas de Protección Ambiental aplicables a Ductos Submarinos que Transportan Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos”, no advirtiéndose observaciones significativas para efectuar en relación con el otorgamiento de prórroga de la concesión del Área CMA-1.

Que surge del Informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que el Plan de Obras e Inversiones comprometido por los titulares de la concesión resulta consistente con un desarrollo apropiado del Área CMA-1 durante el período de prórroga peticionado, que va desde el 1° de mayo de 2031 al 30 de abril de 2041.

Que resulta necesario alentar mayores inversiones y extender el horizonte de reservas, permitiendo el sostenimiento de programas de exploración, explotación y desarrollo sustentable en las áreas concesionadas.

Que la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías para incrementar los niveles de producción y reservas.

Que una forma de minimizar esos efectos negativos es adelantar la negociación para la prórroga de las concesiones existentes, medida que abre nuevas posibilidades a los concesionarios y permite desarrollar nuevos programas de intervenciones en los yacimientos.

Que en el artículo 58 bis de la Ley N° 17.319 se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá establecer para las prórrogas de concesiones de explotación el pago de un bono de prórroga, cuyo monto máximo será igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas remanentes al final del período de vigencia de la concesión, por el DOS POR CIENTO (2 %) del precio promedio de cuenca aplicable a los respectivos hidrocarburos durante los DOS (2) años anteriores al momento del otorgamiento de la prórroga.

Que la citada Dirección Nacional, asimismo, ha determinado que para el cálculo del importe de dicho bono, el volumen de reservas de gas y petróleo del área a considerar es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL METROS CÚBICOS (347Mm³) para el petróleo y de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.175 MMm³) para el gas natural.

Que, bajo tales premisas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la citada Subsecretaría ha concluido que la cuantía del bono de prórroga asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403).

Que en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 se establece que, en caso de prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta el TRES POR CIENTO (3 %) respecto de la regalía aplicable al momento de la primera prórroga, que a la fecha es del DOCE POR CIENTO (12 %), por lo que, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los titulares de la concesión deberán abonar una regalía del QUINCE POR CIENTO (15 %).

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ha aprobado la prórroga de la concesión respecto de ciertos lotes del Área CMA-1 en la superficie correspondiente a su jurisdicción, por el plazo de DIEZ (10) años, a través de un Acuerdo de Prórroga y su Acta Acuerdo Complementaria, registrados bajo los Nros. 18.061 y 18.062, respectivamente, ratificados por el Decreto Provincial N° 3131 del 10 de noviembre de 2017 y aprobados en todos sus términos por la Ley Provincial Nº 1.189.

Que el servicio jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de mayo de 2031 y por el plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos otorgada mediante el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94, sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA PLEYADE” del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” perteneciente a la CUENCA MARINA AUSTRAL, en lo que respecta a la superficie bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL; de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %), WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %); en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Delimítanse los lotes del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, de acuerdo con las coordenadas en la Proyección Gauss Krüger que se detallan en el IF-2022-25355624-APN-DNEYP#MEC, que forma parte integrante de la presente medida, con una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO KILÓMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE HECTÓMETROS CUADRADOS (1.948,57 km²).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. para el período de prórroga de la concesión de explotación (1° de mayo de 2031 a 30 de abril de 2041), que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).

La empresa formalmente designada Operadora del área remitirá en forma anual a la Autoridad de Aplicación Nacional los informes específicos que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones y Obras antes mencionado y sobre el abandono de los pozos y las instalaciones, y cumplimentará las demás obligaciones de información emanadas de la normativa vigente y/o de la que se dicte en el futuro.

El cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras que se aprueba es condición para la vigencia de la concesión que en virtud de este acto se prorroga.

ARTÍCULO 4°.- Establécese en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403) el monto del bono de prórroga que regula el artículo 58 bis de la Ley N° 17.319, con la modificación introducida por la Ley N° 27.007.

La suma indicada en el párrafo precedente deberá ser depositada por las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en función de sus respectivos porcentajes de participación, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente acto, en pesos, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil anterior al del efectivo pago, mediante cheque No a la Orden a favor de la cuenta que le será comunicada por la Autoridad de Aplicación Nacional al momento de dicha notificación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la prórroga que se aprueba por el artículo 1° del presente acto las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. pagarán al ESTADO NACIONAL un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías sobre el producido de los hidrocarburos extraídos de los lotes del Área CMA-1 bajo su jurisdicción que se prorrogan.

El cálculo de las regalías se efectuará en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 1671 del 9 de abril de 1969, las Resoluciones Nros. 188 del 6 de julio de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 435 del 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en las normas complementarias y reglamentarias vigentes o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., y a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 25250/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022