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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 198/2022

DCTO-2022-198-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-91354115-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014, 74 del 4 de febrero de 2015 y 1588 del 23 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Graciela del Valle BRITO contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1588/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 se inició el proceso de selección para la cobertura MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección T 3, el que intervino en el proceso de selección para la cobertura de TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social para la Delegación Regional TUCUMÁN, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura de los citados cargos y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito correspondiente a los citados cargos fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1588/15 en el que la señora Graciela del Valle BRITO accedió al sexto puesto.

Que atento a que la quejosa se notificó del acto en crisis el 2 de diciembre de 2015 e interpuso el recurso por ella denominado de reconsideración el 29 de igual mes y año, corresponde receptar la pieza recursiva como recurso jerárquico, conforme las previsiones de los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la señora BRITO se agravia de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1156/15 por entender que existió falta de publicación de las puntuaciones correspondientes a la etapa de entrevista laboral y por no ser correcta la puntuación que se le asignara en materia de antecedentes curriculares; asimismo cuestiona la presencia de la Delegada Regional en el examen técnico por no integrar el Comité de Selección, señala que habrían existido una serie de irregularidades en dicha etapa del proceso de selección y finalmente solicita se revisen las etapas del mismo por entender que estarían viciadas.

Que en relación con la impugnación impetrada sobre los señalamientos efectuados por la causante se expidió el referido Comité de Selección T 3 luego de analizar los señalamientos efectuados por la señora BRITO e indicó que no se encontraron elementos que habiliten la rectificación de lo obrado por dicho Comité, y que lo manifestado por la nombrada solo constituye una disconformidad del puntaje que le fuera adjudicado en las Etapas de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, de la Evaluación Técnica y del Orden Mérito resultante.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas intervinientes surge que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, conforme lo expresado, el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones, llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente y efectuó la evaluación de cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria.

Que, al efecto, resulta de aplicación la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que sostiene que el agente no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección “…sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo. Esto supone una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver”. (Dictámenes: 173:128)

Que, asimismo, indicó que: “Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus conclusiones sólo susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta”. (Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220) (Dictamen 294:304)

Que tales circunstancias no se verifican en las presentes actuaciones administrativas.

Que, conforme lo señalado, el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Graciela del Valle BRITO (D.N.I. Nº 25.719.105) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1588 del 23 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente decreto sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Claudio Omar Moroni

e. 19/04/2022 N° 25249/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022