MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 396/2022
DECAD-2022-396-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0087-LPU21.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-115703997-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0087-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 88 del 29 de enero de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 11 de febrero de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: S.A. LA SIBILA, MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN observó que los bienes solicitados devienen específicos, atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales.
Que, asimismo, recordó que el producto cuyo Precio Testigo fuera solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla taxativamente con las características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado, no se comercializa al público.
Que la mencionada Sindicatura General informó que del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destacó que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común” se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 11 de marzo de 2022.
Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas de las firmas S.A. LA SIBILA y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., alternativas 1 y 2, por no haber presentado el correspondiente Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) conforme lo establecido por los artículos 9 a 12 de la Ley N° 27.437, los artículos 25 a 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 17 a 27 de la Resolución N° 91/18 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y, asimismo, en el caso de la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., respecto de la alternativa 1, es también motivo de desestimación no haber presentado la imagen del arte del rótulo del producto de la marca cotizada y, en el caso de la alternativa 2 de la mencionada firma, no cumplir con el artículo 1383 - (Resolución Conjunta ex-SPR N° 131/2011 y SAGyP N° 414/2011) del Código Alimentario Argentino por no consignar en las proximidades de la denominación del producto la leyenda “sin T.A.C.C” en la cara principal del rótulo, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0087-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0087-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas S.A. LA SIBILA (C.U.I.T. Nº 30-58885563-1) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2), alternativas 1 y 2, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0087-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70728093-6)
Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de NOVECIENTAS MIL (900.000) unidades de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten, presentadas en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada una, según especificaciones del Pliego, marca FRANZ por un monto total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($563.130.000).
ALIMENTOS VIDA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71067391-4)
Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de NOVECIENTAS MIL (900.000) unidades de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten, presentadas en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada una, según especificaciones del Pliego, marca VIDALAC, por un monto total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($564.300.000).
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70779374-7)
Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de NOVECIENTAS MIL (900.000) unidades de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten, presentadas en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada una, según especificaciones del Pliego, marca SPRAYMILK,, por un monto total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($564.300.000).
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 95-0087-LPU21 la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 - libre de gluten, por no haberse obtenido ofertas válidas.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($1.691.730.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta
e. 19/04/2022 N° 25236/22 v. 19/04/2022
Fecha de publicación 19/04/2022