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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 57/2022

RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-11755538-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó a esta Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-308-APN-MTR de fecha 2 de septiembre de 2021 se aprobó el modelo de contrato suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y esta Sociedad del Estado, que fue formalizado como Anexo IF-2021-82156590-APN-MTR y obra agregado al Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes que hacen a su dictado.

Que dicho Contrato de Concesión, en su Cláusula decimosexta, prescribe que esta AGPSE percibirá las tarifas establecidas en el Cuadro Tarifario.

Que de conformidad con el artículo 14° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87, el órgano ejecutivo cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad de Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio.

Que en cumplimiento de dicho imperativo legal, con el objeto de optimizar los procesos establecidos, dotar de homogeneidad las tramitaciones, y procurar una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa, se estima oportuno y conveniente establecer un procedimiento de intimación y gestión de cobranzas extrajudicial y judicial de las facturas adeudadas y emitidas en dólares que se generen en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.

Que, en dicho marco, cabe destacar que el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15°, inciso d), habilita a otorgar quitas o esperas de deuda.

Que tal procedimiento es la secuencia de hechos y actos a ejecutar en el marco de las responsabilidades y acciones de cada sector que interviene en la ejecución y control del cobro de acreencias originadas por el incumplimiento en la cancelación de facturas emitidas en dólares.

Que la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, en su carácter de área propiciante, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (v. IF-2022-27133970-APN-GAJU#AGP - Orden N° 12) y la Unidad de Auditoría Interna (v. IF-2022-29363389-APN-AGP#MTR - Orden N° 19) han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, la Ley Nº 24.093, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto N° 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” que como ANEXO I (IF-2022-29808303-APN-GG#AGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Nota de Intimación que como ANEXO II (IF-2022-29807239-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Sociedad del Estado cursar las Notas de Intimación según el modelo que se aprueba por el artículo 2º de la presente, en el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Gerente General a suscribir aquellos CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO que resulten procedentes, en el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, por la Gerencia de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales publíquese en el sitio de internet de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.-

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 25011/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022