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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 371/2022

RESOL-2022-371-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-35199376-APN-DNSA#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02.

Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales y componentes establecidos en su ANEXO identificado como IF-2020-01699794- APN-SSAJI#MSYDS.

Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.

Que por la mencionada resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1. Prestación ALIMENTAR, identificados como documento IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.

Que, asimismo, mediante RESOL-2021-1734-APN-MDS, se aclaró que, en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 y por la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1667/12.

Que en el apartado 5) de los nuevos Lineamientos Operativos (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS), se establecieron tres categorías de la prestación en relación a sus titulares: A, B y C, por un monto de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), PESOS NUEVE MIL ($9000) y PESOS DOCE MIL ($12.000), respectivamente.

Que mediante la Ley N° 27.519 se declaró hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02.

Que en atención a la situación por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravada por la emergencia sanitaria durante la pandemia por COVID-19, resulta imperioso instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación y fortalecer los instrumentos que se vienen implementando a fin de coadyuvar la búsqueda de condiciones más equitativas.

Que en este entendimiento, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer la atención alimentaria que se brinda a las personas, a fin de garantizar la más amplia protección y asistencia posible que permita paliar la Emergencia Alimentaria imperante.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima necesario incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los montos establecidos para cada categoría en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad de Aplicación del mencionado componente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y el Decreto N° 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APNSISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS, de acuerdo con el siguiente detalle:

CategoríaImporteTipoCriterios de focalización
1$9000APadres o madres con un hijo/a de 0 a 14 años inclusive.
BMujeres embarazadas (a partir del tercer mes).
CPadres o madres con un hijo/a con discapacidad, sin límite de edad.
2$13.500APadres o madres con 2 hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1
BMujeres embarazadas (a partir del tercer mes) con un hijo/a que cumpla con un criterio de focalización (A o C) de la Categoría 1
3$18.000APadres o madres con 3 hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1
BMujeres embarazadas (a partir del tercer mes) con al menos dos hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

e. 19/04/2022 N° 24800/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022