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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 159/2022

RESOL-2022-159-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-107058283- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o. por Decreto Nro 438/92), sus modificatorias y complementarias, y 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007 y 782 del 20 de noviembre de 2019, las Resoluciones Nros. 207 del 18 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, dispuso que el Estado Nacional atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones, y desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 25.997 (inciso 9) y 20.655 y el conjunto de normas vinculadas con el deporte (inciso 20).

Que el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995 diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 fijó lineamientos destinados a los integrantes del Sector Público Nacional definidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias.

Que en orden a lo expuesto es necesario establecer pautas generales, objetivas y uniformes para la rendición de cuentas de las aplicaciones de fondos que se realicen en el ámbito de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que su estructuración en un nuevo Reglamento contribuirá a garantizar una gestión eficaz y transparente, mediante una adecuada verificación del destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos transferidos.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio tomó intervención en los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los artículos 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1759/72 T.O. 2017 y 1° del Decreto N° 225/07, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS”, que como Anexo (IF-2022-36368363-APN-SSGA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en todos los expedientes por los que tramiten transferencias de fondos alcanzadas por la obligación de rendir cuentas, la manifestación expresa de las/os beneficiarias/os de conocer y aceptar el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS” que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse la Resolución N° 207 del 18 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y los artículos 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de la Resolución N° 252 de fecha 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 24738/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022