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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-12120965-APN-DR#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Ministerios N° 22.520, las Leyes Nros. 25.871, 25.506, sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 8714 del 3 de octubre de 1963, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616/10.

Que el Artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos, prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros.

Que el Artículo 24 de la ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del artículo mencionado, prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por el Decreto N° 616/10, se reglamentó que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que, en ese sentido, la Disposición DNM N° 1170/10, resolvió conceder residencia transitoria especial, a tenor de lo normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Que asimismo, la Disposición DNM N° 1171/10 autorizó conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.

Que, en idéntica dirección, la Disposición DNM N° 2692/11 estableció la facultad de conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable por única vez, a aquellos extranjeros que acrediten ser visitantes a ferias, congresos, exposiciones y/o aquellos que ingresen al país para realizar estudios de mercado.

Que, por la Disposición DNM N° 1846/17, se estipuló conceder residencia transitoria a tenor de lo normado en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10 por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable por única vez, a los extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas.

Que, por otra parte, por la Disposición DNM N° 2040/19 se aprobó el procedimiento para la tramitación de residencias para estudiantes y afines.

Que el Artículo 4° del Anexo de la citada Disposición, establece que los estudiantes transitorios serán encuadrados en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871, en tanto soliciten residencias de hasta DOCE (12) meses en alguna de las siguientes actividades: Estudiante no formal, Estudiante parcial, Miembro de un programa de intercambio cultural, Miembro de un programa de intercambio estudiantil, Pasante, Becario.

Que respecto de los extranjeros en el exterior que deseen residir en el país, el Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, establece que las oficinas consulares argentinas, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes, b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios o, c) Visas como residentes transitorios.

Que la Disposición DNM N° 1595/10 indica que para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el Artículo 24 de la Ley N° 25.871, se requiere presentar pasaporte válido y visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Que durante el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa citada, se han desarrollado, optimizado y afianzado múltiples tecnologías de la información y comunicación que permiten nuevas modalidades de atención y gestión de trámites, no siendo actualmente necesario, en algunos casos específicos, la presencia física del solicitante para la resolución favorable de su solicitud de ingreso al país.

Que, asimismo, la virtualización de trámites administrativos es una práctica global que, correctamente implementada, permite ahorrar tiempo y costos de gestión a los ciudadanos y maximizar recursos a la Administración, sin resignar los estándares de calidad y seguridad establecidos dentro del marco normativo vigente, logrando optimizar en definitiva el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

Que, por otra parte, no debe perderse de vista que la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020, por la propagación del virus SARS-CoV-2 obligó a repensar las estrategias en materia de atención al ciudadano, atento la imposibilidad de trabajo presencial, o con afluencia de público, derivada de las restricciones sanitarias aún vigentes en muchas partes del mundo.

Que, como resultado de dicha situación surgieron herramientas y soluciones no presenciales para determinados trámites que han demostrado mayor celeridad y eficiencia que las prácticas habituales.

Que en el mismo sentido, la progresiva reapertura de fronteras que experimenta la REPÚBLICA ARGENTINA y el mundo requerirá de respuestas ágiles y eficaces a las demandas migratorias que durante un largo período se vieron restringidas.

Que, es menester implementar canales de atención optimizados que contribuyan a una rápida reactivación y al desarrollo económico, científico, tecnológico, académico, artístico, de la industria del entretenimiento y del deporte.

Que consecuentemente, resulta procedente atender las necesidades de aquellos migrantes que precisen estadías de carácter transitorio, por períodos de tiempo acotados y para fines específicos, que por su naturaleza requieren rapidez en su gestión y resolución, propias de las actividades anteriormente descriptas, a través de la implementación de herramientas al efecto.

Que con dicho objetivo, por el Artículo 1°, inciso f) III del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, modificado por el Decreto N° 285 del 30 de abril de 2021, se aprobó la implementación de la tasa de servicio relativa a la realización de Tramitación de Ingreso Electrónica, en las subcategorías previstas en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871, correspondientes a las Disposiciones DNM Nros. 1170/10, 1171/10 y 2692/11, y las que en un futuro se dicten, destinadas a nacionales de países que no requieran visa para ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de turista.

Que por el Artículo 1°, inciso f) IV de la misma norma se aprobó la implementación de la tasa de servicio relativa a la realización de Tramitación de Ingreso Electrónica para las restantes disposiciones complementarias al Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.

Que, asimismo, se estableció que dicha tramitación electrónica será complementada con una actuación consular arancelada a cargo de las Representaciones Consulares Argentinas.

Que el Reglamento Consular aprobado por el Decreto N° 8714/63 faculta a los cónsules a practicar las funciones de la administración pública que deban realizarse en el extranjero.

Que, asimismo, el arancel consular establecido por el Decreto N° 266/00, sus modificatorios y complementarios, prevé la posición, en su apartado 6, la percepción de derechos consulares.

Que de esta manera, la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han desarrollado en forma conjunta la plataforma de “Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE24H”.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24H”, como alternativa al visado consular, y apruébase el “Reglamento para la Gestión de la Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE-24H” que figura como Anexo I (IF-2022-35064966-APN-DR#DNM), y forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Exímase del requisito de visación consular para el ingreso de aquellos extranjeros que hayan obtenido una “Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE24H”, de conformidad con su Reglamento y la normativa migratoria vigente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 25001/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022