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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO Y  SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-34147609-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de fecha 28 de noviembre de 2002, el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Ley Nº 25.831 de fecha 7 de enero de 2004, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 fecha 20 de diciembre de 2019, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Ley N° 27.566 de fecha 19 de octubre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 3 de fecha de fecha 27 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.675 prevé como uno de los objetivos de la política ambiental el de “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”.

Que asimismo, la Ley Nº 25.675 establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que del mismo modo, la ley citada dispone que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, así como que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que la Ley Nº 25.831 define información pública ambiental como toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 27.520 crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que asimismo, la Ley Nº 27.520 establece que cada jurisdicción debe promover procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático, y que las autoridades competentes deben realizar acciones en el ámbito de su jurisdicción para garantizar la difusión y comunicación de la información ambiental que obre en su poder.

Que, en virtud del Decreto Nº 1030/2020, el Gabinete Nacional de Cambio Climático tiene como función la de promover los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el Gobierno nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otros actores relevantes en materia climática y la de promover la toma de conciencia sobre el cambio climático a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad, estimulando su participación.

Que, por Ley N° 27.566 se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe conocido como “Acuerdo de Escazú”.

Que conforme lo indicado en el artículo 6.1 del citado Acuerdo las autoridades competentes deberán generar, recopilar, poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible.

Que por Resolución Conjunta Nº 3/19 se establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera costa afuera, la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos audiencia o consulta pública, y se prevé la Plataforma de Consulta Pública para el caso de esta última.

Que en ese marco, resulta necesario expandir y acelerar acciones en torno a brindar la más amplia información pública y garantizar la participación ciudadana en los procedimientos de toma de decisiones ambientales.

Que, por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, la que tiene dentro de sus objetivos los de “Entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”, “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional” y “Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y control social, y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes” entre otros.

Que, conforme al citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, “Desarrollar e implementar la política nacional de cambio climático y desarrollo sostenible”; “Elaborar, promover e implementar políticas, planes, programas y proyectos, vinculados a las temáticas asociadas al desarrollo sostenible y al cambio climático”; “Promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el ámbito de su competencia”, entre otros objetivos.

Que en cumplimiento de sus competencias, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO coordina el desarrollo de los planes de acción nacionales de gobierno abierto presentados ante la Alianza para el Gobierno Abierto y promueve la participación ciudadana digital impulsando la colaboración mediante la Mesa Nacional de Gobierno Abierto y motivando conversaciones con sociedad civil para generar políticas de transparencia dentro del Estado Nacional.

Que en el mismo sentido, funcionan en el ámbito de dicha Secretaría diferentes soluciones tecnológicas y digitales que mejoran la interacción entre el gobierno y la comunidad como la Plataforma de Consulta Pública, el Programa Punto Digital, la Plataforma de Aprendizaje Virtual, entre otras.

Que resulta de gran utilidad para la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN la utilización de las soluciones citadas, como herramientas para profundizar el acceso a la información pública ambiental así como para dinamizar la implementación de las distintas instancias de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos que tramitan ante la misma.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO facilitará a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN la utilización de las distintas soluciones tecnológicas y digitales que funcionan bajo su órbita, para su aplicación en el marco de los distintos procedimientos de toma de decisión ambiental que tramitan ante esta última.

ARTÍCULO 2º. Déjese establecido que La SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN hará uso, a través de las áreas a su cargo, de la Plataforma de Consulta Pública, el Programa Punto Digital, la Plataforma de Aprendizaje Virtual, así como otras soluciones tecnológicas que pudieran resultar adecuadas, para promover el acceso a la información pública ambiental, garantizar la participación ciudadana y promover la sensibilización en temáticas de su competencia.

ARTÍCULO 3°. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2°, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO brindará apoyo técnico y acompañamiento a las áreas de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en el marco de los procesos de acceso a la información pública ambiental, participación temprana y otros que fueran de interés para la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm - Cecilia Nicolini

e. 19/04/2022 N° 24647/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022