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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 225/2022

DI-2022-225-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Resolución MTR N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT, las Disposiciones CNRT Nros. DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, las Disposiciones CNRT Nros. DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, DI-2020-295-APN-CNRT#MTR, DI-2020-323-APN-CNRT#MTR, DI-2021-699-APN-CNRT#MTR, DI-2021-867-APN-CNRT#MTR, DI-2021-1236-APN-CNRT#MTR, DI-2022-16-APN-CNRT#MTR y DI-2022-138-APN-CNRT#MTR, la Resolución MTR Nº RESOL-2021-389-APN-MTR y la Resolución MS Nº RESOL-2022-705-APN-MS; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió al aludido Comité, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que en orden a ello, mediante la Providencia N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT de la GERENCIA DE CONTROL DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se dispuso la integración del aludido Comité de Crisis, el cual se conformó por la Dra. Mariana ISAURRALDE (DNI. 25.051.003), el Sr. Mario TOLEDO (DNI 14.515.719) y el Dr. Guillermo COZZI (DNI 18.271.308).

Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, esta Comisión Nacional dispuso ratificar la Providencia Nº PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT y entre otras medidas amplió la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, incorporando al mismo al Dr. Juan AMOROS (DNI 17.577.030) y al Lic. Gabriel E. SIMIELE (DNI 14.905.767).

Que conforme surge de la Disposición CNRT Nº DI-2021-1236-APN-CNRT#MTR, el Sr. Mario TOLEDO (DNI 14.515.719) dejó de prestar funciones en este Organismo.

Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2022-16-APN-CNRT#MTR se convalidó la designación en el cargo de Gerente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al Sr. Javier Alejandro PÉREZ (DNI N° 26.351.034).

Que a través de la Disposición CNRT Nº DI-2022-138-APN-CNRT#MTR se asignó las funciones a cargo de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, al Dr. Facundo BENEGAS (DNI N° 33.097.651).

Que la designación de los funcionarios que conforman el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, han sido realizadas en razón de las funciones que le fueron asignadas en esta Entidad.

Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de este Organismo de Control mediante la Nota Nº NO-2022-35323152-APN-CNRT#MTR, en razón a los cambios producidos en las Gerencias precedentemente detalladas, determinó los nuevos funcionarios que integran el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en razón de ello corresponde convalidar por este acto la incorporación al aludido Comité del Sr. Javier PÉREZ (DNI N° 26.351.034) y del Dr. Facundo BENEGAS (DNI N° 33.097.651), desafectando del mismo al Lic. Gabriel E SIMIELE (DNI. 14.905.767).

Que en otro orden corresponde consignar que mediante la aludida Providencia N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT se aprobó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” que como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, forma parte integrante de la mencionada Disposición.

Que por la Disposición CNRT N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, esta Comisión Nacional, sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al desarrollo en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA del Organismo, proceder a su difusión.

Que en virtud a ello, el PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” ha sido sucesivamente adaptado o modificado conforme a la normativa vigente, a la evolución de la Pandemia en el territorio nacional, y a las propuestas y recomendaciones efectuadas por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, conforme se desprende de los considerandos que motivaron los actos administrativos por los que se dispuso la convalidación de lo actuado en cada caso por el mencionado Comité de Crisis y la aprobación de las actualizaciones del aludido Protocolo.

Que en efecto, dicho Protocolo fue modificado mediante la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR y las Disposiciones CNRT Nros. DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, DI-2020-295-APN-CNRT#MTR, DI-2020-323-APN-CNRT#MTR y DI-2021-699-APN-CNRT#MTR, siendo la última modificación efectuada mediante la Disposición CNRT Nº DI-2021-867-APN-CNRT#MTR por la que se aprobó la Versión 07/10/2021, identificado como IF-2021-95906374-APN-GFPTA#CNRT.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-389-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resolvió derogar la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR y sus modificatorias, disponiendo entre otras que las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano, debían garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, debiendo contar con una correcta ventilación en los vehículos, de conformidad con las pautas establecidas en la misma.

Que asimismo dispuso que se debían extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria y que se debía exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender a los servicios, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria.

Que en otro orden resolvió que en el transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, la circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta delantera para el ascenso de y hacia la puerta trasera para el descenso de los usuarios.

Que por otra parte la Resolución Nº RESOL-2022-705-APN-MS del MINISTERIO DE SALUD, estableció entre varias medidas, dejar sin efecto, el distanciamiento social de DOS (2) metros.

Que en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones aludidas precedentemente, el actual COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, propició la actualización del protocolo PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentando la Versión 12/04/2022, identificada como como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT.

Que resulta procedente disponer los medios tendientes a aprobar la nueva versión del protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR –Versión 12-04-2022” identificada como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT.

Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.

Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir al presente acto o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Convalídase por este acto la incorporación al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR del Sr. Javier PÉREZ (DNI N° 26.351.034) y del Dr. Facundo BENEGAS (DNI N° 33.097.651), desafectando del mismo, al Lic. Gabriel E. SIMIELE (DNI 14.905.767).

ARTÍCULO 2º - Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo N° IF-2021-95906374-APN-GFPTA#CNRT Versión 07/10/2021, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 12/04/2022-, identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT – Versión 12/04/2022-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT - Versión 12/04/2022- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente Disposición al actual COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su notificación, quienes deberán notificar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al Lic. Gabriel E. SIMIELE (DNI. 14.905.767).

ARTÍCULO 7º.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT -Versión 12/04/2022 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 9º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 24955/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022