PREVENCIÓN Y CONTROL DE TODAS LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS
Decreto 202/2022
DCTO-2022-202-APN-PTE - Ley N° 26.281. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126562346-APN-DD#MS y las Leyes Nros. 26.281 y 26.529 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.281 declaró de interés nacional y asignó carácter prioritario a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas.
Que en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y los avances del progreso científico con relación a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la referida enfermedad de Chagas, se hace necesario contar con normas actualizadas que reafirmen el espíritu y los valores de la legislación vigente en un marco de eficacia, eficiencia y equidad.
Que la presente Reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control definitivo en todo el territorio nacional.
Que el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.281 por la que se Declara de Interés Nacional y se asigna Carácter Prioritario dentro de la Política Nacional de Salud del MINISTERIO DE SALUD, y en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a la Prevención y Control de todas las formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional, que como ANEXO (IF-2022-38102084-APN-SSES#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.281 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento, de conformidad con el manejo integrado de vectores, desde una perspectiva transversal de derechos humanos, género e interculturalidad.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a aprobar el régimen sancionatorio por las infracciones a la Ley N° 26.281, a la presente Reglamentación y a la normativa concordante, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 de dicha ley.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 26104/22 v. 21/04/2022
Fecha de publicación 21/04/2022