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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 245/2022

RESOL-2022-245-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-99408743-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan GasAr, el que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el Plan GasAr contempla los siguientes objetivos: a) Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos; b) Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural; c) Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera; d) Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural; e) Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional; f) Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g) Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos; h) Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica; i) Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural compatible con los objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan GasAr.

Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.

Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Que el 8 de marzo de 2021 la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ISGA), en representación de las subdistribuidoras de gas natural por redes nucleadas en ambas instituciones, presentaron una nota ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual informaron su delicada situación financiera y solicitaron medidas paliativas para el sector (IF-2021-23367717-APN-SD#ENARGAS).

Que el 27 de mayo de 2021 FESUBGAS e ISGA presentaron una nota ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría en la que reiteraron la delicada situación financiera en la que se encuentran y acompañaron un listado de las SESENTA Y CUATRO (64) subdistribuidoras de gas natural que existen en el país (IF-2021-47305309-APN-SE#MEC).

Que mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una asistencia económica transitoria que coadyuve a la continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas natural.

Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la documentación que las subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que las subdistribuidoras han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida.

Que se considera el concepto “compra de gas” de cada una de las facturas presentadas para el periodo de agosto 2021 y se calcula el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicho monto a efectos de exponer la asistencia económica transitoria dispuesta por la citada Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para las subdistribuidoras enumeradas en el Anexo IF-2022-16071771-APN-SSH#MEC.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-124457981-APN-DNEYR#MEC de fecha 22 de diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, ha realizado el cálculo de la compensación económica correspondiente al mes de agosto 2021, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 125.877.069,24),

Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias correspondiente al mes de agosto de 2021 por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 125.877.069,24), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-16071771-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2022 N° 25579/22 v. 21/04/2022

Fecha de publicación 21/04/2022