ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3015/2022
DI-2022-3015-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el EX-2022-27740039- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Granola artesanal - sin azúcar agregada - sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola, cont. neto 1 kg, Santa Fe – Argentina, que no cumple la normativa vigente.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos realizó la Consulta Federal N° 7693, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), para que informe si el producto estaba registrado.
Que en ese sentido, la ASSAl informó que en su base de datos no hay registros del producto con esos datos.
Que al respecto, se destaca que la maca no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que su uso como ingrediente no está permitido.
Que conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 8° del Código Alimentario Argentino (CAA), todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del mencionado código.
Que asimismo, obran antecedentes donde por Disposición ANMAT N° 5323/2016, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo del 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Que por otro lado, en el marco de la investigación, la ASSAl informó que verificó la comercialización en plataformas de vente en línea de otras variedades de granola marca Nutrinola rotuladas como: Granola artesanal - sin conservantes - 100% vegan, nombre de fantasía: Cocada; Granola artesanal - sin azúcar agregada - sin conservantes, nombre de fantasía: Tradicional; Granola tropical - 100% vegan y Granola base - apto vegano - sin conservantes.
Que atento a ello, por Consulta Federal N° 7693 la ASSAl informó que en su base de datos no hay registros de los productos con esa marca, denominación y nombre comercial.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 3066 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta de los producto en plataformas de venta en línea.
Que el producto Granola artesanal - sin azúcar agregada - sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 8, 13 y 155 del CAA, por carecer de registros sanitarios de producto y establecimiento, contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que el resto de las variedades de granola marca Nutrinola se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de registros sanitarios de producto y establecimiento, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos marca Nutrinola: Granola artesanal - sin azúcar agregada - sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola, Granola artesanal - sin conservantes - 100% vegan, nombre de fantasía: Cocada; Granola artesanal - sin azúcar agregada - sin conservantes, nombre de fantasía: Tradicional; Granola tropical - 100% vegan y Granola base - apto vegano - sin conservantes, Santa Fe – Argentina, por carecer de registros sanitarios de producto y establecimiento, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.
Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el IF-2022-29600777-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 25816/22 v. 21/04/2022
Fecha de publicación 21/04/2022