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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 44/2022

DI-2022-44-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX-2018-33981190- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2018-35046132-APN-DNRYRT#MT, del EX-2018-33981190-APN-DGD#MT obran los montos de las remuneraciones pactadas entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los montos de las remuneraciones precitados integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2442/19, conforme surge del orden 22 y del IF-2019-105173605-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 7 del IF-2019-05002494-APN-DGDMT#MPYT, del EX–2019-04977074-APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-33981190-APN-DGD#MT, obran los montos de las remuneraciones pactadas entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los montos de las remuneraciones precitados integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2443/19, conforme surge del orden 22 y del IF-2019-105173605-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-06167756-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2442/19, suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-06109993-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2443/19, suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-06111258-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2022 N° 25491/22 v. 21/04/2022

Fecha de publicación 21/04/2022