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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 179/2022

RESOL-2022-179-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2018-65192508-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285, N° 19.550, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 55 de fecha 10 de enero de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 222 de fecha 2 de abril de 2004 de la Ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del Ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Disposición N° 108 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la Ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa PARALA S.R.L por no contar con la capacidad técnica para operar dichos servicios, conforme lo prevé el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Disposición N° 108 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la Ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 10 de enero de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando equipos de reducido porte.

Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 2 de abril de 2004 de la Ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando aeronaves de gran porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe IF-2019-04456253-APN-DNTA#ANAC de fecha 23 de enero de 2019, de cual surge que la Empresa “PARALA S.R.L. no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 15 de diciembre de 2005, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento por lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que habiendo resultado infructuosa la notificación cursada al domicilio registrado por la Empresa ante la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC, se solicitó a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) que informe acerca del último domicilio obrante en sus registros.

Que dicha dependencia brindó su respuesta mediante el IF-2019-54217382-APN-ANAC#MTR de fecha 12 de junio de 2019, adjuntando las constancias obrantes en su sistema informático y copia del contrato constitutivo de los cuales surge como domicilio social, el mismo registrado ante esta ANAC y también informa que, en virtud de la Resolución General IGJ 06/2015, la sociedad fue incluida en el Registro de Entidades inactivas.

Que así las cosas, a los mismos fines y efectos, se acredita mediante el IF-2019-63880712-APN-ANAC#MTR de fecha 15 de julio de 2019 que se publicó en fecha 5 de julio de 2019, un Edicto en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de DOS (2) días.

Que encontrándose ampliamente vencido el plazo de ley sin respuesta alguna, puede concluirse que la Empresa no ha mostrado interés alguno en la explotación de los servicios autorizados.

Que no habiéndose presentado la encartada a estar a derecho, corresponde resolver la causa con las constancias de autos, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Que teniendo en cuenta los antecedentes y constancias de autos, sumado al tiempo largamente transcurrido sin que la Empresa procediera conforme la normativa vigente en la materia, corresponde proceder al retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírase a la Empresa PARALA S.R.L las autorizaciones oportunamente conferidas mediante la Disposición N° 108 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la Ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 55 de fecha 10 de enero de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 222 de fecha 2 de abril de 2004 de la Ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Inciso 8º del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 22/04/2022 N° 26355/22 v. 22/04/2022

Fecha de publicación 22/04/2022