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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 183/2022

RESOL-2022-183-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99115388-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 84-E de fecha 25 de febrero de 2022 y N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 las Partes 23 y Aviones muy livianos por sus siglas en inglés “VLA” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de las Partes 23 “Estándares de aeronavegabilidad aviones categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter” y Aviones muy livianos por sus siglas en inglés “VLA” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo incorporar las normas consensuadas con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de certificación para los aviones de categoría normal y muy livianos.

Que se incorporarán estándares de aeronavegabilidad adicionales para abordar la certificación de los vuelos en condiciones de hielo, para mejorar las características de pérdida y de velocidad de control mínima para prevenir la degradación del control de vuelo en aviones multimotores.

Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte 23 de las RAAC han sido desarrollados analizando la adopción directa del conjunto de estándares de diseño del Código de los Reglamentos Federales Título 14 Parte 23 emitidos por la Administración Federal de Aviación por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la FAA no sólo cambió el contenido de la Parte 23, sino que también cambio su título, el cual ahora es “Parte 23 Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal”. Por lo tanto, se hace necesario actualizar la Parte 23 de las RAAC y alinearlo con la denominación utilizada por la FAA.

Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte VLA de las RAAC han sido desarrollados contemplado la adopción directa del conjunto de estándares de diseño de las especificaciones de certificación para los aviones muy livianos por sus siglas en inglés “CS-VLA” de la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA por sus siglas en inglés “EASA”.

Que la Parte VLA de las RAAC fue desarrollada analizando la adopción directa de las CS-VLA de la EASA por esa razón surge la necesidad de actualizar la citada parte en el mismo sentido.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboraron las enmiendas sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL(OACI).

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 se establecio el proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de la normativa aeronáutica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 34.870 de fecha 3 de marzo de2022.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 84-E de fecha 25 de febrero de 2022, no se recibieron comentarios al respecto del proyecto de las Partes 23 y VLA.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172/03 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de las Partes 23 “Estándares de aeronavegabilidad aviones de categoría normal” y Aviones muy livianos, por sus siglas en inglés “VLA”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2022-33901271-APN-DNSO#ANAC y ANEXO GDE IF-2022-33877344-APN-DNSO#ANAC, integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de las enmiendas de las las Partes 23 y “VLA” aprobada por este acto a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 22/04/2022 N° 26101/22 v. 22/04/2022

Fecha de publicación 22/04/2022