ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a CADENA ALEGRIA que en el expediente EX-2022- 101331367 -APN-AD#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-708-APN-ENACOM#JGM, de fecha 18/4/2022, que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CADENA ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 97.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Santiago Nº 3856, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Guillermo Walter SANTONI (C.U.I.T. Nº 20-26073246-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.ARTÍCULO 5º.-Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 21/04/2022 N° 25896/22 v. 25/04/2022
Fecha de publicación 22/04/2022