Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 279/2022

RESOL-2022-279-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 estableció el precio a regir a partir del mes de septiembre de 2021 para el bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, como así también los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente su actualización hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente, lo cual ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

Que el marcado incremento en los precios de algunas materias primas originado por el contexto internacional actual y la necesidad de evitar, en consecuencia, la afectación de la disponibilidad del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, motivaron el dictado del Decreto N° 184 de fecha 17 de abril de 2022 con la incorporación de la facultad de esta Secretaría de establecer un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del citado biocombustible en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de aquel.

Que, en el marco de dicho escenario, y conforme la información que surge del Informe N° IF-2022-36997348-APN-DBC#MEC, corresponde establecer los precios del bioetanol de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de agosto de 2022.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:

a) PESOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 94,93) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2022, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida;

b) PESOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 96,35) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2022;

c) PESOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO MILÉSIMAS ($ 98,28) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de junio de 2022;

d) PESOS CIEN CON SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 100,74) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de julio de 2022;

e) PESOS CIENTO TRES CON SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 103,76) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol destinado a su mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 25/04/2022 N° 26849/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022