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OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 7/2022

RESOL-2022-7-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-55595006- -APN-OA#PTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 15 del 26 de julio de 2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta TRES (3) años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública - hasta UN (1) año posterior al cese de funciones-, para el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.

Que también se le encomendó la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública pueda expresar su potencialidad.

Que en cumplimiento de dicha Resolución la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN ESTATAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, diseñó un desarrollo informático denominado “Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores a la Función Pública - MAPPAP” que permitirá que quienes ejercen funciones públicas declaren sus antecedentes y actividades posteriores a la función pública mediante sendos formularios electrónicos de los sistemas de Gestión Documental Electrónica “GDE” y de Trámites a Distancia “TAD”.

Que a fin de alcanzar los objetivos de transparencia y rendición de cuentas fijados en la Resolución 15/2021, el mencionado desarrollo informático contempla la posibilidad de declarar, no sólo las actividades privadas sino también las públicas, en pos de relevar información completa sobre sus intereses en relación con sus trayectorias laborales y profesionales.

Que al respecto la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece en su artículo 12 el deber, para aquellas personas cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Que por su parte el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto 41 del 27 de enero de 1999 establece que el funcionario público debe declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñe posteriormente.

Que a su vez el artículo 46 de dicho Código dispone un período de carencia de UN (1) año para quienes egresan de la función pública, durante el cual no deben efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubieran desempeñado.

Que el citado Código de Ética de la Función Pública resulta aplicable a todas las personas que ejercen la función pública dentro del Poder Ejecutivo Nacional en todo aquello que no haya sido implícitamente derogado con la promulgación de la Ley Nº 25.188.

Que ello por cuanto la falta de derogación expresa del Decreto 41/99 lleva a concluir que sus disposiciones son aplicables en tanto no exista un claro conflicto normativo con las prescripciones de la Ley N° 25.188, ya que esta última prevalecerá por aplicación del principio de jerarquía normativa que se desprende del artículo 31 de la Constitución Nacional (conf. Resoluciones OA/DPPT No 48/00 y 64/01, entre otras).

Que el Sistema MAPPAP resulta una herramienta adecuada para garantizar el cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 12 de la Ley 25.188 y el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública por parte de las personas que ingresan y egresan de altos cargos de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la Resolución RESOL-2022-5-APN-OA#PTE (MACRI, Mauricio y otros. EX-2018-36828341-APN-OA#MJ. Caso “CASA MATRIZ”. Posibles conflictos de intereses de funcionarios del Gobierno Nacional que se desempeñan como autoridades, socios o representantes de distintas compañías. SISA 15.324) se analizó la situación de una serie de ex altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional del período 2015-2019 (Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Titulares de entes descentralizados, etc.), quienes poseían diversos vínculos con sociedades comerciales, tanto nacionales, como extranjeras, por ser o haber sido directivos, socios o representantes de tales empresas.

Que en el artículo 3° de dicha Resolución se hace saber que se advirtieron diversas debilidades y deficiencias en la regulación vigente para prevenir y controlar eficazmente el fenómeno de la “captura de la decisión pública”, especialmente en lo que respecta al ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”.

Que el fenómeno de la “puerta giratoria” implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos, mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.

Que tales riesgos se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en tales casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde Argentina participa como país adherente el Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública, recomienda entre otras estrategias para evitar la captura de políticas públicas –caracterizada como un proceso mediante el cual las decisiones de política pública se desvían constante y sistemáticamente desde el interés público hacia intereses particulares de personas o grupos específicos- la adopción de políticas de integridad organizacional adecuadas, definiendo normas de conducta claras, promoviendo una cultura de integridad en las instituciones públicas y garantizando un control sano y un marco de gestión de riesgos que coadyuve a resistir la captura de las entidades públicas [OECD (2018), Contra la captura de políticas públicas: Integridad en la toma de decisiones públicas, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264306769-es. Páginas 11-13].

Que en el caso específico de la República Argentina, entre otras medidas para controlar el fenómeno de la “puerta giratoria”, la OCDE recomendó: “Argentina podría introducir un periodo de enfriamiento previo y posterior al empleo público según la jerarquía y/o la ocupación. La OA podría cumplir el rol de organismo asesor respecto del empleo en el sector privado después del empleo público, que supervise y aplique el período de enfriamiento. Durante el período de enfriamiento, se les requeriría a los servidores públicos que informen con regularidad sobre su situación laboral a fin de que sea supervisada por la OA.” [OECD (2019), Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina: Lograr un cambio sistémico y sostenido, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/g2g98f15-es. Página 129. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ocde_argentina_estudio_de_integridad_2018_0.pdf].

Que por su parte el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), en oportunidad de analizar las “NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)” durante la Primera Ronda, recomendó a la Argentina fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a los conflictos de intereses y entre otras medidas sugirió “Establecer restricciones adecuadas para quienes dejan de desempeñar un cargo público”. Sugerencia a la que requirió prestar atención adicional, en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas, al evaluar los avances sobre tal recomendación en oportunidad de la Cuarta Ronda [Informe Final Argentina (aprobado en la sesión plenaria del 21 de marzo de 2013). http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic4_arg_sp.pdf. Páginas 55 y 56].

Que en relación con dicha recomendación resulta atendible lo previsto en la “Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan Funciones Públicas”, aprobada por el Comité de Expertos del MESICIC en la sesión plenaria del día 22 de marzo de 2013. Puntualmente en su Capítulo V “Procedimiento de Revisión de Conflictos de Intereses”, artículos 20 y 21 (Disponible en el enlace: http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/ley_modelo_declaracion.pdf).

Que el artículo 20 de la citada Ley Modelo reza: “Artículo 20.- El procedimiento de revisión de conflictos de intereses tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el régimen jurídico aplicable sobre inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses u otros deberes establecidos por la ley.”

Que a su vez el artículo 21 expresa: “Artículo 21.- Cuando de la revisión de las declaraciones de intereses, ingresos, activos y pasivos surgieran indicios que configuren potenciales o actuales conflictos de interés, o violaciones actuales o potenciales a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades u otros deberes legal o reglamentariamente establecidos para el cumplimiento de la función pública, la autoridad competente notificará al sujeto obligado y al organismo en el cual desempeña funciones su opinión y los pasos a seguir, de conformidad con la legislación respectiva, para evitar un eventual conflicto o hacer cesar un conflicto actual.”

Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONUCC), aprobada por Ley 26.097, establece en el inciso 4 de su Artículo 7 “Sector Público” que: “4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”.

Que a su vez el inciso 5 del Artículo 8 “Códigos de conducta para funcionarios Públicos” obliga a los Estados Parte de la CONUCC a: “[...] establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.”

Que por su parte el artículo 12 “Sector Privado”, inciso 2, apartado “e”, contempla la posibilidad de: “e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo.”

Que en los “Principios de Alto Nivel del G20 para la Prevención y Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público” también se advierte sobre la necesidad de evitar los riesgos de conflicto de intereses en la toma de decisiones públicas. En particular, el Principio 6 contempla el fenómeno de la “puerta giratoria” al establecer que: “6. Los países del G20 deben garantizar que se establezcan políticas, procesos y procedimientos de gestión eficaces para prevenir y gestionar los conflictos de interés en la toma de decisiones públicas para salvaguardar el interés público y evitar influencias indebidas, incluyendo, entre otros mecanismos, la revisión de declaraciones de interés, para mitigar posibles conflictos de intereses. (disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/G20-Anti-Corruption-Resources/Thematic-Areas/Public-Sector-Integrity-and-Transparency/G20_High-Level_Principles_for_Preventing_and_Managing_Conflict_of_Interest_in_the_Public_Sector_2018.pdf).

Que en igual sentido, el Principio 7 contempla la regulación de este fenómeno específicamente en cuerpos colegiados al expresar que: “Los países del G20 deben establecer directrices y mecanismos, como las declaraciones de intereses, para los miembros de directorios, consejos asesores y grupos de expertos, a fin de evitar influir indebidamente en los procesos de toma de decisiones públicas.”

Que la República Argentina es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) desde el año 2012, la cual promueve los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel internacional. En línea con tales principios, el artículo 32 inciso s) de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública establece que se deberán publicar las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.

Que la aplicación de políticas de transparencia activa implica la publicación proactiva de la información en forma clara, estructurada y entendible para el control ciudadano sobre los actos de gobierno y la cosa pública, lo cual resulta imprescindible para que los funcionarios y funcionarias rindan cuentas de sus decisiones.

Que a efectos de que las personas que ejercen la función pública puedan brindar soluciones adecuadas a todos los sectores de la sociedad resulta necesaria la implementación de mecanismos de participación ciudadana. Ello, a fin de evitar que el proceso de toma de decisiones en la gestión pública devenga en un proceso cerrado y de promover el protagonismo de la ciudadanía en la decisión de las políticas públicas, incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción.

Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la ciudadanía hacen no sólo posible sino aconsejable la publicidad de las actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública en la red informática Internet.

Que el Sistema MAPPAP permite recolectar de manera simple y eficiente la correspondiente información y volcarla a sistemas de “datos abiertos” y a los portales de transparencia activa del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de lo cual, tanto esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, como el público en general, podrán controlar eficazmente las situaciones de conflicto de intereses derivadas de la denominada “puerta giratoria”.

Que resulta necesario establecer pautas de procedimiento para que las personas que eventualmente incurran en situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses corrijan inmediatamente esas situaciones, como condición para continuar en sus cargos, y que en caso de no hacerlo sean debidamente sancionadas o removidas por las autoridades competentes.

Que el artículo 2° bis de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 establece que al efecto del control de los conflictos de intereses y de las incompatibilidades dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.188, modificada por el Decreto N° 862 del 29 de junio de 2001, todo funcionario de la Administración Pública Nacional, no elegido por sufragio universal, debe incluir en su Declaración Jurada Patrimonial Integral la mención de todas las actividades laborales o cargos retribuidos o no, que desempeñe como los que haya desempeñado dentro de los tres últimos años.

Que resulta necesario modificar el alcance de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 en relación con las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional a efectos de garantizar la eficacia del Sistema MAPPAP y evitar la duplicidad de declaraciones juradas por parte de tales funcionarios.

Que mediante el Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación. Desde entonces se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las tareas del Estado Nacional, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.

Por ello,

El TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.— APRUÉBASE el Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP” aplicable a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional (IF-2022-34265169-APN-CPI#OA), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública” (IF-2022-34266335-APN-CPI#OA), que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Actividades al Egreso de la Función Pública” (IF-2022-34268569-APN-CPI#OA), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4 °.— APRUÉBANSE las “Tablas Desplegables de los Formularios del Sistema MAPPAP: PROFESIÓN/OCUPACIÓN - CATEGORÍA OCUPACIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - CATEGORÍA OCUPACIONAL EN TRABAJO INDEPENDIENTE - CATEGORÍA OCUPACIONAL EN FUNCIÓN PÚBLICA - SECTORES DE LA ECONOMÍA” (IF-2022-34284635-APN-CPI#OA), que como Anexo IV forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5 °.— INCORPÓRASE como artículo 2° ter de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 el siguiente:

“Artículo 2° ter.— Las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional cumplirán la obligación prevista en el artículo anterior mediante el formulario ‘FODYW - DDJJ Actividades Anteriores a la Función Pública’ del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6 °.— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Las personas que se hallen cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las declaraciones juradas de antecedentes, previstas en el artículo 4° del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP”, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha que a tales efectos establezca la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA. Tal fecha no podrá superar los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las personas que se hallen cumpliendo funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución y egresen de sus cargos dentro de los CUATRO (4) meses de dicha fecha deberán presentar las declaraciones juradas de egreso, previstas en el artículo 5° del Anexo I, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha de efectivo cese de funciones o de los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, la que resulte posterior.

ARTÍCULO 7 °.— Dentro de los TRES (3) meses de la entrada en vigencia del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá publicar una guía con instrucciones sobre dicho Sistema y comunicar a las personas alcanzadas, a través de la Red de Enlaces de Integridad creada por el Decreto 650/19, las obligaciones derivadas del Régimen aprobado por el presente acto.

ARTÍCULO 8 °.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2022 N° 26760/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022