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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 653/2022

DI-2022-653-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-35385866- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DNM N° 1070 del 20 de abril de 2011, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM Nº 3321 del 23 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por Disposición DNM N° 1070/11, se aprobaron los modelos de sellos que fueron utilizados hasta el 31 de diciembre de 2021 por los funcionarios afectados en el servicio de control migratorio y en ejercicio de las facultades de fiscalización del ingreso y egreso de personas atribuidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

Que los sellos mencionados presentaban desperfectos y fallas en razón de los años de uso, y específicamente, en virtud de que los mismos contaban con fechadores con límite en el año 2021, deviniendo forzosa la nueva adquisición de juegos de sellos.

Que resultó indispensable adoptar nuevos modelos que concordasen con la imagen institucional actual, dando oportunidad para introducir mejoras en la impronta, características, materiales y diseño.

Que por Disposición DNM N° 3321/21, se aprobó el nuevo modelo de sellos para el control de ingreso y egreso de personas al país y se encuentran en uso en la actualidad.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos N° 167/21 y 867/21, en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la referida norma se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que todas las recomendaciones que se han ido gestando para paliar la propagación del virus han ido modificando la relación existente entre los organismos estatales y el público en general.

Que como medidas precautorias, en lo referido al control migratorio, se instrumentó la obligatoriedad de completar la Declaración Jurada Electrónica de ingreso, establecida por Disposición DNM 3025/202, modificada por su par N° 649/2022.

Que la Declaración Jurada Electrónica de Ingreso requiere la consignación de un correo electrónico del pasajero, que él mismo informa, y por lo tanto, puede ser considerado como válido al sólo efecto de las notificaciones a practicarse en el marco de la implementación de la medida que se adopta por medio de la presente.

Que asimismo, el correo electrónico informado por toda persona al momento de perfeccionar el movimiento migratorio, puede ser considerado válido, en los mismos términos expuestos en el párrafo anterior.

Que, en la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra transitando una situación en la que se puede observar el impacto favorable de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones.

Que se ha logrado alcanzar altas coberturas con esquemas completos de vacunación en poblaciones priorizadas y en la población general reduciendo paulatinamente la circulación del virus.

Que dada la situación epidemiológica, y en pos de mantener los recaudos y estándares internacionales en materia de seguridad del pasajero, se vienen realizando gestiones tendientes a disminuir los tiempos y mejorar la experiencia del pasajero en los controles migratorios.

Que dicha disminución de tiempos no altera la seguridad y los estándares de calidad que el organismo ha alcanzado.

Que dichas medidas se fundan en los controles previos al cual es sometida la lista de pasajeros a través de diversos aplicativos de control, el intercambio de información y las compulsas a las distintas bases de datos.

Que el artículo 34 de la Ley N° 25.871 reza que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que en el marco del proceso de innovación tecnológica/informática que está llevando a cabo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de la firma digital y la incorporación de captura de patrones biométricos, se torna necesario estipular los requerimientos básicos que permitan que las funciones de control de ingreso y egreso de personas se registren en el SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM), instituido por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 8/2005, de manera obligatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ha especificado a través de la Disposición DNM N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, cuáles serían los recaudos mínimos que los pasos deben reunir para la habilitación de ciertas funcionalidades.

Que esta actualización en el sistema y la operatoria de control contemplan la eliminación de ciertas estampas de sellos oficiales de control migratorio reemplazándolos por un comprobante del tránsito, agilizando el control migratorio en frontera, reduciendo la carga administrativa y mejorando la experiencia del viajero.

Que la intervención física de los pasaportes u otros documentos de viaje se hace prescindible en la medida que existan herramientas que suplan adecuadamente aquella función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y el Departamento de Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto 59 del 23 de diciembre de 2019 y la Disposición DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de 2021, y

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la emisión, notificación y acceso y descarga del “Comprobante del último tránsito de ingreso o egreso del país”, y sus modelos, que como ANEXO (DI-2022-39532835-APN-DGMM#DNM) forma parte de la presente medida, y que será utilizado en todos aquellos pasos donde las condiciones informáticas así lo permitan.

ARTÍCULO 2º.- Establécese a la dirección de correo electrónico consignada en la Declaración Jurada de Ingreso, implementada por la Disposición de la DNM N° 3025/2020, modificada por su par N° 649/2022, o la informada por la persona al momento de perfeccionar el movimiento migratorio, como válida a todos los efectos de las notificaciones previstas en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Manténgase la vigencia y alcance de la Disposición DNM N° 3321/2021.

ARTÍCULO 4º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TERCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 5°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procédase a los efectos de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2022 N° 26972/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022