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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1943/2019

RESOL-2019-1943-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX-2018-49301589-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran agregados respectivamente a autos los Acuerdos suscriptos en fechas 14 de mayo de 2.018 (obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, y que tramita en forma conjunta con la actuación principal), y 13 de septiembre de 2.018 (obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT), celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”, con vigencia desde el mes de mayo de 2.018, , conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto el 14 de mayo de 2.018, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con la actuación principal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto el 13 de septiembre de 2.018, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumento suscriptos en fechas 14 de mayo de 2.018, y 13 de septiembre de 2.018, obrantes respectivamente en las páginas 3/4 del IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, y 3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2022 N° 26477/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022