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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 414/2022

DECAD-2022-414-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0072-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-110013318-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 98 del 1° de febrero de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de febrero de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: IGNACIO KLEÑUK, HUGO OSCAR HOLOWATY, PACER S.A.S., GRUPO ÁREA S.R.L. y VALQUIRIA S.A.S.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 61 de fecha 16 de febrero de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 15 de marzo de 2022.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas de las firmas: IGNACIO KLEÑUK , alternativas 1 y 2, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo del producto y marca cotizada, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; HUGO OSCAR HOLOWATY y VALQUIRIA S.A.S., por no haber presentado el Acuerdo de Cooperación productiva (ACP), conforme lo establecido por los artículos 9 a 12 de la Ley N° 27.437, los artículos 25 a 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 17 a 27 de la Resolución N° 91/18 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y, en el caso de la última firma mencionada, para la alternativa 1, por superar el margen de tolerancia del Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; GRUPO ÁREA S.R.L., alternativas 1, 2, 3 y 4, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y PACER S.A.S., por no haber regularizado su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) alternativas 1 y 2, HUGO OSCAR HOLOWATY (C.U.I.T. Nº 20-17950686-7), PACER S.A.S. (C.U.I.T. N° 33-71675214-9), GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71590489-2) alternativas 1, 2, 3 y 4 y VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71642467-3), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 15 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) Renglón 1, alternativa 3, por la cantidad de OCHOCIENTAS MIL (800.000) unidades de yerba mate elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca YO-LA-VI, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($331.920.000.-).

GRUPO ÁREA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71590489-2) Renglón 1, alternativa 5, por la cantidad de OCHOCIENTAS MIL (800.000) unidades de yerba mate elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca YERUTÍ, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($311.456.000.-).

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) kilogramos de yerba mate elaborada con palo, por no haberse obtenido ofertas válidas.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($643.376.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 26/04/2022 N° 27406/22 v. 26/04/2022

Fecha de publicación 26/04/2022