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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-117180497- APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, el Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 360 de fecha 15 de marzo de 2018 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “… las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras (…)” y que, “… Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambientales”.

Que, conforme la Ley Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.

Que la citada ley establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios de política ambiental.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 promueve la defensa y el crecimiento del patrimonio forestal nacional.

Que el Artículo 6º de la mencionada Ley N° 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que el avance de la actividad agrícola ocasionó un desplazamiento de la frontera ganadera hacia zonas marginales o extra pampeanas, siendo este más intenso en últimos QUINCE (15) años.

Que la ganadería integrada a bosques, es una actividad permitida en la categoría II (amarilla) y III (verde) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), bajo la forma de sistemas silvopastoriles.

Que se observa mediante los resultados de monitoreo de la superficie de bosques nativos, que las intervenciones realizadas para la habilitación ganadera en sistemas silvopastoriles, se producirían en una intensidad que podría en algunos casos ser asimilable a un cambio de uso de suelo, los cuales serían incompatibles con lo establecido en el Artículo 9° de la citada Ley N° 26.331 y su reglamentación, para la categoría II (amarillo) del OTBN.

Que frente a los datos del monitoreo, en el año 2014 se desarrolló una propuesta como alternativa a los sistemas de producción silvopastoril tradicionales, denominada Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI), el cual se plantea como parte de una visión integral que busca el equilibrio entre los objetivos productivos y los ambientales, incorporando en el diseño de políticas públicas la armonización del cuidado del ambiente y de los recursos naturales, con las estrategias que contribuyan al desarrollo del país, tanto en lo económico como lo social.

Que con el objeto de lograr una mayor y mejor articulación entre la implementación de la Ley N° 26.331 y la política agropecuaria nacional, la ex – SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA suscribieron con fecha 27 de febrero de 2015 un Convenio de Articulación Institucional en el cual se establecieron los Lineamientos Nacionales para el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) y la elaboración de un Plan Nacional, entre otros.

Que, en el convenio mencionado, ha operado el plazo de duración, siendo necesario continuar con la política implementada a través de un instrumento superador.

Que para la implementación del Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI), se crea un Comité Técnico Nacional y continúa convocando a las jurisdicciones provinciales a adherir al mismo mediante convenios voluntarios.

Que, por medio de la Resolución Nº 360 de fecha 15 de marzo de 2018 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), se calificó al Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) como “una alternativa de desarrollo del país en materia ganadera y forestal, en concordancia con los objetivos de conservación y uso sustentable que establece la Ley 26.331”, incluyéndolo entre los “Lineamientos Técnicos Estratégicos” que deben encauzar la aplicación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y el PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que, de conformidad con el Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, es competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE “asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación; entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales; así como entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”.

Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA “asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación, y en particular a Intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y el citado Decreto N° 7/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Documento “Principios y Lineamientos Nacionales para el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada en concordancia con la Ley N° 26.331”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2022- 21433424-APN-DNB#MAD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Elabórese el Plan Nacional de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de suscripta la presente medida, en base al documento aprobado en el artículo precedente. El mismo tendrá como Objetivo General “Promover el aprovechamiento foresto-ganadero mediante el manejo sostenible de los bosques nativos, que contemplen el desarrollo de las actividades ganaderas y forestales”.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité Técnico Nacional, que estará integrado por TRES (3) miembros de cada uno de los organismos firmantes de la presente, a fin de dar cumplimiento en lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para las jurisdicciones intervinientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie - Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2022 N° 27041/22 v. 26/04/2022

Fecha de publicación 26/04/2022