Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 426/2022

RESOL-2022-426-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-39298071- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 20 22 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del señor Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se aprobó el Modelo de Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”.

Que, de conformidad con lo resuelto por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se procedió con fecha 8 de abril de 2002 a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se conformó una Unidad Ejecutiva, cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, a fin poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.

Que, a tal fin, deviene necesario integrar la Unidad Ejecutiva por el señor Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director de Inspecciones.

Qué, en miras al adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Punto 6 del Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso, resulta necesario establecer un mecanismo que permita emitir en tiempo y forma las instrucciones de desembolso pertinentes.

Que, conforme surge de las Cláusulas 2.08 y 10.1 del Contrato de Fideicomiso y del Punto 6.1 de su Manual Operativo y demás normativa concordante, surge la necesidad de establecer las condiciones de elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de donde surgen tanto los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten su inclusión en el listado de destinatarios como así también la documentación que deberán presentar y mantener actualizada; la que luego de su análisis conformará el listado de destinatarios posibles sujetos de los beneficios de desembolsos y que debe ser comunicado al Fiduciario.

Que dicha documentación deberá ser analizada por la Unidad Ejecutiva y en caso que se cumplimente en su totalidad el molino postulante será incluido en la base de datos de “Destinatarios” en los términos definidos en el Contrato de Fideicomisos y su Manual Operativo.

Que a fin de cumplimentar las disposiciones contenidas en el contrato de Fideicomiso referidas a “desembolsos” y lo estipulado en el Punto 8 del Manual Operativo del Contrato de Fideicomiso es menester establecer el circuito que debe completarse en forma previa al requerimiento de desembolso a formular al Fiduciario.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad Ejecutiva, que deberá ejecutar las acciones pertinentes para que el Fiduciante imparta las instrucciones al Fiduciario para cumplir con el objeto del Fideicomiso; la cual estará integrada por el señor Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director de Inspecciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos de elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de acuerdo a lo establecido en el “Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”, que como Anexo I (IF-2022-40187296-APN-SSPMI#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Circuito de Desembolsos del Fondo Estabilizador del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”, que como Anexo II (IF-2022-40187582-APNSSPMI#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27940/22 v. 27/04/2022

Fecha de publicación 27/04/2022