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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 288/2022

RESOL-2022-288-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-91796294-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-109995640-APN-SE#MEC y EX-2022-7656067-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Pocito con una potencia de CINCO CON TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (5,03 MW), ubicado en el Departamento de Pocito, Provincia de SAN JUAN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVATIOS (13,2 kV) de la Subestación “3359”, vinculada a la Estación Transformadora Carpintería, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A.

Que mediante la Nota N° B-158441-1 de fecha 28 de octubre de 2021 (IF-2021-109999300-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2021-109995640-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Pocito los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 27 de septiembre de 2021 (IF-2021-91843657-APN-SE#MEC), la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN le otorgó a la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L. la Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de construcción y operación del Parque Solar Fotovoltaico Pocito y obras de interconexión.

Que la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Pocito se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.865 de fecha 24 de febrero de 2022 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L. para su Parque Solar Fotovoltaico Pocito con una potencia de CINCO CON TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (5,03 MW), ubicado en el Departamento de Pocito, Provincia de SAN JUAN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVATIOS (13,2 kV) de la Subestación “3359”, vinculada a la Estación Transformadora Carpintería, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L., titular del Parque Solar Fotovoltaico Pocito en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa THINKABLE ENERGY S.R.L., a CAMMESA, a la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 28/04/2022 N° 28181/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022