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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3074/2022

DI-2022-3074-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el EX-2022-32106031- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, en el marco de un programa de monitoreo, informó las acciones realizadas en relación a productos de marca “Alguiben- Producto Gourmet”, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que en ese sentido, la Dirección de Bromatología e Higiene del Municipio de Río Grande de Tierra del Fuego, realizó una inspección en el establecimiento sito en Santa Rosa N° 750, de dicha localidad, tomo muestra de los siguientes productos, marca “Algiuben - Producto Gourmet”: “Aceitunas con palmitos en aceite”, cont. neto 250 grs, vto 12/22 - RNPA: 18000222; “Aceitunas negras condimentadas en aceite”, cont. neto 250 grs, vto 12/22 - RNPA: 18000229; “Aceitunas con almendras en aceite”, cont. neto 250 grs, vto 12/23 - RNPA: 18000220 y “Aceitunas con nueces en aceite”, cont. neto 250 grs, vto 12/23 - RNPA: 18000232; todos RNE N° 18005569, Elaborados por Alejandra Tobares, B° Molle Mza/ Csa 7, Rawson-San Juan, dejándolos intervenidos hasta tanto la autoridad sanitaria se expidiera al respecto.

Que por ello, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego, realizó la Consulta Federal N° 7830 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan, a fin de verificar si el RNE estaba autorizado, la que informó que el registro es inexistente en su base de datos.

Que del mismo modo, se realizaron las Consultas Federales N° 7831, 7832 7850, 7851 a la División de Alimentos de San Juan a fin de consultar si los RNPA exhibidos en el rótulo de los productos están habilitados.

Que en respuesta a ello, la División de Alimentos de San Juan informó que los registros de RNPA son inexistentes y que no existen en la base de datos de su jurisdicción registros de esa empresa ni de los productos.

Que en consecuencia, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego, notificó el Incidente Federal N° 3070 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que los productos están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados al consignar registros inexistentes, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como asimismo todo producto del RNE citado.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como marca “Algiuben - Producto Gourmet”: “Aceitunas con palmitos en aceite”- RNPA: 18000222; “Aceitunas negras condimentadas en aceite- RNPA: 18000229; “Aceitunas con almendras en aceite”, - RNPA: 18000220 y “Aceitunas con nueces en aceite”, - RNPA: 18000232; todos RNE N° 18005569, Elaborados por Alejandra Tobares, B° Molle Mza/ Csa 7, Rawson-San Juan, por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados al consignar rótulos inexistentes, resultando ser productos ilegales.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-34032952-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que en su rótulo luzca el RNE N° 18005569 por ser un registro inexistente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2022 N° 28066/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022