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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1956/2019

RESOL-2019-1956-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA celebra diez acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes en las páginas 1/2, 4/5 y 7/8 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 y 4/5 del IF-2019-22311328-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el IF-2019-22311433-APN-DNRYRT#MPYT, y obrantes en las páginas 3/5, 9/11, 15/17, 21/23 y 27/29 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, ratificados en la página 22 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 8 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 4/5 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 9 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 7/8 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 10 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-22311328-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 11 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 4/5 del IF-2019-22311328-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 12 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 13 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 9/11 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 14 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/17 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 15 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 21/23 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 16 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 10º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 27/29 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 17 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 11.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/2 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 8 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 4/5 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 9 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 7/8 del IF-2019-42062263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 10 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; 1/2 del IF-2019-22311328-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 11 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 4/5 del IF-2019-22311328-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 12 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 3/5 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 13 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 9/11 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 14 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 15/17 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 15 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; en las páginas 21/23 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 16 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT; y en las páginas 27/29 del IF-2019-36468517-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36339879-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-57644846-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 17 del IF-2019-65409440-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 13.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 10° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 14.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2022 N° 27759/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022