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Legislación y Avisos Oficiales
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 219/2022

DCTO-2022-219-APN-PTE - Ley Nº 26.290. Apruébase Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-23130085-APN-SSPFYAL#MSG, las Leyes Nros. 23.849, 24.059 y sus modificatorias, 26.061 y 26.290, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849, lo que implica la necesidad de adoptar medidas en materia de políticas de protección a la infancia y adolescencia, que dispongan el respeto de sus derechos y garantías.

Que en el año 2005 se promulgó la Ley N° 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que estos derechos están sustentados en el principio del interés superior del niño, de la niña y adolescente y son de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de ellos y ellas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.

Que en el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.290 que establece que las Fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos y las mismas.

Que, además, esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad recibirán capacitación específica que debe aplicarse en todas las áreas de política institucional y en las distintas jurisdicciones de las fuerzas, para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la citada Ley N° 23.849; la Ley N° 26.061 y las convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protegen integralmente los derechos de los niños, las niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

Que, en este sentido, las “Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil” - Directrices de Riad, estipulan que: “deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal”.

Que, de igual modo, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” (“Reglas de Beijing”) establecen que: “para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial”.

Que, por otra parte, el COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en sus diferentes observaciones generales señala la necesidad de que las policías reciban una capacitación adecuada que les informe del contenido y el significado de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y en particular de las que están directamente relacionadas con su labor cotidiana, y que esta capacitación sea sistemática y continua.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.290, que como ANEXO (IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la Autoridad de Aplicación de la Ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la Reglamentación que se aprueba por el presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2022 N° 28844/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022