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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 255/2022

RESOL-2022-255-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-32812539- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de organización.

Que a partir de ello el ejercicio de las facultades entonces delegadas se fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano delegante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el cumplimiento de sus funciones”.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94, sus modificatorios y su norma complementaria, Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

Que, asimismo, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” que, como Anexo (IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP), forma parte integrante de la resolución citada en el considerando inmediato anterior.

Que resulta oportuno adecuar el procedimiento de otorgamiento de la herramienta de Aporte No Reintegrable (ANR), a fin de darle cumplimiento al objetivo de política pública perseguido en su formulación originaria en miras a procurar la acreditación de laboratorios de ensayos ante el Organismo Argentino de Acreditaciones.

Que es preciso modificar la partida presupuestaria a fin de dotar la medida de un mayor orden y eficiencia en la utilización de los fondos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 43, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 8, Jurisdicción 51, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 8.3 del ANEXO I: “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“8.3 Capacitaciones y Asistencia Técnica Las capacitaciones y asistencias técnicas destinadas a robustecer el Sistema Nacional de Calidad serán provistas por entidades públicas o privadas con competencia en las materias que se requieran según lo defina la SUBSECRETARÍA.

Podrán acceder a Capacitaciones y/o Asistencias Técnicas cualquier EMPRESA o LABORATORIO público, mixto o privado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente RO y en la eventual convocatoria específica.

A efectos de instrumentar las herramientas de Capacitación y/o Asistencia Técnica, la SUBSECRETARÍA podrá suscribir convenios específicos, tanto con el Organismo Argentino de Acreditaciones como con cualquier otro ente público, privado o mixto con capacidad técnica en la materia”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el párrafo 12 del Punto 9 del ANEXO I: “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“El ANR destinado a financiar acreditaciones de sistema de Gestión y Ensayos, conforme lo dispuesto en el Punto 8.1 c) del presente Anexo, podrá ser adjudicado de forma directa o indirecta. En caso de adjudicación indirecta, se cubrirán los aranceles correspondientes frente al Organismo Argentino de Acreditación, supuesto en el cual se celebrarán convenios específicos a efectos de su instrumentación. Las convocatorias específicas podrán establecer la necesidad de constituir garantías también en estos supuestos, en cuyo caso resultarán aplicables las previsiones dispuestas en el párrafo anterior”.

ARTÍCULO 4°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 29/04/2022 N° 28395/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022