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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 218/2022

DI-2022-218-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-21663703- APN-DCSYL#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0005-CDI22, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 1/2022, llevada a cabo con el objeto de adquirir insumos y elementos de protección para el personal, que se encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES mediante la Nota Nº NO-2022-16513724-APN-DOBA#CNRT, el ÁREA SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, mediante la Nota Nº NO-2022-20184896-APN-DCSYL#CNRT y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA mediante la Nota Nº NO-2022-19907292-APN-GFTF#CNRT ante la necesidad de dotar: al personal, de los insumos y elementos de protección necesarios, para un adecuado desarrollo de sus funciones, brindando un servicio seguro tanto para los trabajadores de nuestro Organismo, como para el público en general, en el marco de pandemia por COVID-19.

Que mediante las Notas Nros. NO-2022-21779085-APN-CNRT#MTR y NO-2022-19048198-APN-CNRT#MTR, la DIRECCIÓN EJECUTIVA prestó conformidad, a fin de que se inicien las actuaciones tendientes a la adquisición que nos ocupa.

Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al Expediente de la referencia como IF-2022-26581719-APN-DCSYL#CNRT, obrante en el Orden Nº 19 del Expediente de la referencia, todos las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente Contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2022-23705612-APN-DCSYL#CNRT que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 18 de abril de 2021, se efectuó el Acto de Apertura, generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas ANDRES DIEGO MACRI (CUIT N° 20-25865861-3), PROVEX SRL (CUIT N° 30-71517096-1), GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N° 33-71187140-9), 152BIS S.A.S. (CUIT N° 30-71581078-2), DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT N° 27-26148669-0), UNOLEX SA (CUIT N° 33-70936634-9), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27-16910912-0), XIMAX S.R.L. (CUIT N° 30-70756341-5), RIBBON SRL (CUIT N° 30-70847116-6), INDUSET GLOBAL SRL (CUIT N° 30-71249378-6) y RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT N° 20-08336759-9).

Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2022-30633384-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente modo, a las firmas: PROVEX S.R.L. el Renglón Nº 1 por un monto de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 117.059.-); INDUSET GLOBAL SRL los Renglones Nros. 2 y 4 por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIEN ($ 33.100,-); ANDRES DIEGO MACRI, el Renglón Nº 5 por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 29.400.-); y 152BIS S.A.S. el Renglón Nº 7 por un monto de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Contratación, a los valores de mercado, a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, y a la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, el ÁREA SUMINISTROS y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros. NO-2022-29228779-APN-DOBA#CNRT, NO-2022-30440734-APN-DCSYL#CNRT y NO-2022-30402790-APN-GFTF#CNRT, respectivamente.

Que en ese mismo orden de ideas, aconseja desestimar las ofertas presentadas: por la firma por el Sr. ANDRES DIEGO MACRI presentada para el Renglón Nº 1, toda vez que la misma no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el CAPITULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente proceso; por la firma RIBBON S.R.L., la firma GRUPO AIRES SALUD S.A. la firma INDUSET GLOBAL S.R.L. y el Sr. ANDRES DIEGO MACRI presentadas correspondientes al Renglón Nº 3 de conformidad con lo expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA; por la firma GRUPO AIRES SALUD S.A. y la Sra. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, correspondientes al Renglón Nº 6, toda vez que sus ofertas en términos económicos no son convenientes para esta Comisión Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y por último, desestimar la totalidad de las ofertas presentada por la Sra. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, la firma RIBBON SRL y la firma UNOLEX SA , ya que no han dado cumplimiento a lo solicitado en el artículo 4.3.4 inherente a la presentación de los anexos y documentación que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también folletos ilustrativos, fotos, y toda otra documentación/información que ayude a la descripción e identificación unívoca del bien/producto ofrecido ,necesarios para una correcta evaluación.

Que, corresponde declarar fracasado, el Renglón Nº 3, toda vez que las ofertas recibidas para el mismo no han dado cumplimiento a lo solicitado en el CAPITULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de conformidad con lo expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, en su Nota Nº NO-2022-30402790-APN-GFTF#CNRT; y el Renglón Nº 6, ya que las ofertas presentadas en términos económicos no son convenientes para esta Comisión Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la presente medida.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0005-CDI22, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 1/2022, llevada a cabo con el objeto de adquirir insumos y elementos de protección para el personal, que se encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente Contratación como Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2022-23705612-APN-DCSYL#CNRT que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a las firmas: PROVEX S.R.L. el Renglón Nº 1 por un monto de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 117.059.-); INDUSET GLOBAL SRL los Renglones Nros. 2 y 4 por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIEN ($ 33.100,-); ANDRES DIEGO MACRI, el Renglón Nº 5 por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 29.400.-); y 152BIS S.A.S. el Renglón Nº 7 por un monto de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Contratación, a los valores de mercado, a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, y a la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, el ÁREA SUMINISTROS y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros. NO-2022-29228779-APN-DOBA#CNRT, NO-2022-30440734-APN-DCSYL#CNRT y NO-2022-30402790-APN-GFTF#CNRT, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Desestímase las ofertas presentadas por el Sr. ANDRES DIEGO MACRI para el Renglón Nº 1; las ofertas efectuadas por las firmas RIBBON S.R.L., GRUPO AIRES SALUD S.A., INDUSET GLOBAL S.R.L y el Sr. ANDRES DIEGO MACRI, correspondientes al Renglón Nº 3; la oferta realizada por la firma GRUPO AIRES SALUD S.A. y la Sra. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO correspondientes al Renglón Nº 6 y la totalidad de las ofertas de la Sra. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, la firma RIBBON S.R.L. y la firma UNOLEX S.A. conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Declárase fracasados los Renglones Nº 3 y 6, toda vez que no se han recibido ofertas válidas para los mismos, de acuerdo con los considerandos vertidos en la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 183.879,-), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 8º.- Dase intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: “COMPR.AR” ingresando el número de proceso.

e. 29/04/2022 N° 28501/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022