Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 436/2022

RESOL-2022-436-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-41124977-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión ha centrado sus esfuerzos en la adopción de políticas y medidas tendientes a garantizar condiciones de alojamiento adecuadas a los parámetros y estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, que respeten los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, la anterior gestión de gobierno, declaró la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de TRES (3) años, argumentando que se había observado un incremento significativo de la población penitenciaria alojada en establecimientos federales.

Que, en definitiva, en ese acto administrativo se reconoció que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a internos por encima de la capacidad operativa declarada en ese momento; y se expresaron las causas que motivaron tal situación de emergencia y que proyectaban un agravamiento del estado de cosas en los años subsiguientes.

Que a su vez y en ese aspecto, el propio acto administrativo dictado por la gestión anterior anunciaba que la problemática se agudizaría “una vez que se hagan visibles los efectos de la aplicación de la Ley N° 27.375, modificatoria de la Ley N° 24.660, que reforma el régimen de progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto de un número considerable de personas condenadas”.

Que también se argumentó en dicha resolución que la situación en lo que concernía a las alcaidías y dependencias ubicadas en la región metropolitana, en particular el incremento en el número de ingresos, “obedece esencialmente a la implementación de la Ley N° 27.272, que estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia”.

Que en síntesis, la emergencia declarada formal y oficialmente por la gestión anterior fue sustentada en dichas medidas legislativas que, a la fecha, continúan teniendo un impacto innegable en el incremento de la población carcelaria como se anunciaba en 2019.

Que tampoco puede dejar de advertirse que esa declaración, meramente formal y declarativa, no incluyó la implementación de políticas públicas concretas para hacer frente a dicha situación de emergencia, con la consecuente falta de resultados que hoy se observa en esta materia.

Que, en este sentido, las construcciones de infraestructura carcelaria previstas en la RESOL-2019-184-APN-MJ nunca se realizaron.

Que a los pocos meses de declarada la emergencia, la construcción de los establecimientos penitenciarios “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE -ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES” y del “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO – CORONDA - PROVINCIA DE SANTA FE” fueron paralizadas en el marco de la política de desinversión en obra pública de la gestión anterior.

Que debido a la decisión de paralizar la obra pública, las ejecuciones de los establecimientos penitenciarios antes mencionadas se encontraban en un TREINTA Y SIETE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (37,33%) de ejecución y en un TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (38,55%) de ejecución a diciembre de 2019, respectivamente.

Que este Gobierno Nacional entiende que la construcción de infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria y garantizar las condiciones de habitabilidad y los derechos humanos de todas las personas privadas de su libertad.

Que a pesar de la pandemia sanitaria global más importante que se haya atravesado en nuestros tiempos contemporáneos, cuyos efectos limitaron la circulación y suspendió obras en todos los países del mundo, el Gobierno Nacional reactivó las obras carcelarias paralizadas en 2019.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS para la reconstrucción argentina en 2021 el Gobierno duplicó el presupuesto de inversión en obra pública en relación al 2019, pasando del UNO COMA UNO POR CIENTO (1,1%) al DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) del PBI.

Que desde el Gobierno Nacional se reactivaron las obras del “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE –ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO –CORONDA PROVINCIA DE SANTA FE” las que se encuentran actualmente en un CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA POR CIENTO (52,70%) y en un OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%) de ejecución, respectivamente.

Que dicho nivel de ejecución permite proyectar la finalización de tales obras entre el segundo cuatrimestre 2023 y el primer cuatrimestre de 2024, incorporando al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL MIL SEISCIENTAS CATORCE (1614) plazas de alojamiento.

Que, asimismo, en el marco de cooperación con las Provincias, este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS lleva entregados MIL QUINIENTOS SETENTA (1570) dispositivos electrónicos desde que se declaró la emergencia carcelaria el día 25 de marzo de 2019. De los cuales se entregaron MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (1524) dispositivos de vigilancia electrónica desde el año 2020 en virtud de CATORCE (14) CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados con las provincias de nuestro país.

Que, por su parte, la emergencia sanitaria declarada en virtud de la Pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, representó esfuerzos y desafíos a nivel global para la gestión penitenciaria que, en un contexto de emergencia heredado, forzaron decisiones operativas de carácter extraordinario.

Que, en ese marco, se debieron adoptar restricciones a los ingresos para posibilitar el cumplimiento de los protocolos de salud dispuestos por la autoridad sanitaria competente; habilitar espacios exclusivos para el aislamiento preventivo de esos ingresos; restringir la circulación de personas privadas de libertad entre los distintos establecimientos del país, todo lo cual ha tenido un fuerte impacto en el aprovechamiento de las plazas disponibles en todo el sistema. Muchas de esas decisiones estuvieron determinadas por resoluciones judiciales que ordenaban o impedían movimientos e, incluso obstaculizaron la plena disposición, por parte del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de las plazas en los establecimientos sujetos a su administración.

Que, asimismo, mediante Resolución N° RESOL-2021-517-APN-MJ del 29 de junio de 2021, se determinó la capacidad de cada uno de los establecimientos del Sistema Penitenciario Federal, en el marco de un plan integral que apunta a mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en los establecimientos actuales, y a la vez proyectar el sistema penitenciario del que formarán parte los nuevos establecimientos que, con distintos grados de avance, se encuentra actualmente gestionando el ESTADO NACIONAL.

Que la fijación de la capacidad oficial de cada establecimiento, con detalle de los estándares utilizados, constituye una medida indispensable para que todas las partes y distintos poderes del Estado que toman decisiones cotidianas respecto a las personas privadas de libertad, tengan en cuenta las potenciales afectaciones de derechos que representa el alojamiento de personas por el cupo fijado, sobre la base de información técnica certera y confiable.

Que actualmente el Sistema Penitenciario Federal aloja a ONCE MIL DOSCIENTAS QUINCE (11.215) personas.

Que, asimismo, existe un número significativo de personas alojadas en las provincias en dependencias y destacamentos ajenos al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que esperan cupos para poder ingresar al sistema federal.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL debe aún alojar bajo su custodia a personas privadas de libertad en cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la justicia ordinaria en materia penal que, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ejercen todavía los órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con competencia en lo criminal y correccional, y también a las detenciones originadas por órdenes de jueces y juezas del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la construcción del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL V DE MARCOS PAZ fue suspendida de manera unilateral por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, incumpliendo los compromisos asumidos en el CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ.

Que la finalización de dicha obra hubiera relocalizado los servicios penitenciarios del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2240) plazas.

Que la paralización e incumplimiento unilateral por parte del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de los compromisos asumidos con este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, además de impedir la incorporación de las plazas de alojamiento indicadas, evitó concretar una obra esencial para resolver la situación que atraviesan las alcaidías del AMBA.

Que la situación de estas personas privadas de libertad en dependencias ajenas al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL representa afectaciones de derechos que en casos extremos pueden implicar graves vulneraciones al derecho a condiciones carcelarias dignas consagrado en el artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la importancia de la cantidad de personas en dicha situación requiere del dictado de medidas urgentes y de un plan de políticas públicas que sea útil para reevaluar qué factores de política criminal y de normativa jurídica fueron los causantes de este preocupante fenómeno, que, a su vez, permiten advertir una seria profundización de la problemática en los próximos años.

Que si bien el aumento de personas privadas de libertad en alcaidías del ámbito metropolitano ha sido producto de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales en materia de flagrancia (Ley N° 27.272) y las modificaciones introducidas a la Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 27.735, la gestión anterior de gobierno no ha tomado ninguna medida efectiva para solucionar dichas problemáticas.

Que dicha circunstancia demanda un análisis del impacto que esas normas tuvieron en el sistema penitenciario, el que evidentemente no fue efectuado con antelación a su sanción, lo que generó una situación de emergencia que hoy representa afectaciones de derechos fundamentales en todas las dependencias de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como así también en otros destacamentos no penitenciarios en las provincias.

Que por los motivos expuestos deviene necesario prorrogar por el término de DOS (2) años desde la fecha del vencimiento del plazo establecido en la emergencia declarada por Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ.

Que del mismo modo, corresponde encomendar a la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la citada Resolución ministerial, la evaluación de las medidas legislativas generadoras de la emergencia, y la elaboración de propuestas de reformas u otras políticas públicas que permitan resolver el déficit habitacional en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mejorar las condiciones de privación de la libertad y promover e implementar medidas alternativas, en particular para grupos especialmente vulnerables.

Que asimismo, resulta menester encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas necesarias para mitigar la situación de emergencia que se prorroga por la presente; y facultar a dicha instancia para ampliar la conformación de la Comisión citada precedentemente, en caso de que su titular así lo considere.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 4°, inciso b y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ por el término de DOS (2) años a contar desde la fecha del vencimiento del plazo establecido en dicha Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ la evaluación de las medidas legislativas generadoras de la emergencia prorrogada en el artículo anterior y la elaboración de propuestas de reformas u otras políticas públicas que permitan resolver el déficit habitacional en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mejorar las condiciones de privación de la libertad y promover e implementar medidas alternativas, en particular para grupos especialmente vulnerables.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas necesarias para mitigar la situación de emergencia prorrogada por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio a ampliar la conformación de la Comisión citada en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 5º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 02/05/2022 N° 28904/22 v. 02/05/2022

Fecha de publicación 02/05/2022