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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 12/2022

DI-2022-12-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09845751- -APN-DNDRYS#MDP, los Decretos Nros 1.474 de 23 de agosto 1994, 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del mencionado Ministerio, la Disposición Nº 2 de fecha 15 de febrero del 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que, por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018, se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que, a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de organización.

Que, a partir de ello el ejercicio de las facultades entonces delegadas fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano delegante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el cumplimiento de sus funciones”.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, la Resolución Nº 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

Que, la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a su vez también facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA al dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la implementación y ejecución del referido Programa.

Que, la inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) resulta una condición indispensable para el acceso a las herramientas del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) creado por la citada resolución.

Que, la Disposición Nº 2 de fecha 15 de febrero del 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobó el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).

Que, la empresa LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha solicitado su inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo” en su calidad de laboratorio/ certificadora.

Que, de conformidad con lo expuesto por el áre técnica competente en su informe IF-2022-27428244-APN-DNDRYS#MDP, la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en el citado Reglamento y resulta oportuno proceder a la inscripción de la firma en el Registro de marras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la inscripción de la empresa LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Coordinación del Plan Nacional de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para que emita el Certificado de Inscripción al Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

e. 02/05/2022 N° 28836/22 v. 02/05/2022

Fecha de publicación 02/05/2022