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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 234/2022

DCTO-2022-234-APN-PTE - Reconocimiento de grado.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-93479780-APN-DPER#PNA, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios y 239 del 21 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto N° 239/11 se promovió, con fecha 31 de diciembre de 2011, al grado de Prefecto General al Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reunía los requisitos reglamentarios para ello, y no fue comprendido el entonces Prefecto Mayor de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Ricardo Aníbal BLANCO.

Que, habiendo tomado conocimiento, el Prefecto Mayor Ricardo Aníbal BLANCO interpuso formal Reclamo contra el acto administrativo mencionado, en los términos del artículo 010206 y sucesivos de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242/71, y fue desestimado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1008 del 5 de septiembre de 2012, notificada al causante con fecha 5 de noviembre de 2012.

Que, posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 42 del 30 de enero de 2013 se resolvió pasar a situación de retiro obligatorio, a partir del 29 de diciembre de 2012, en los términos del artículo 81, inciso a) de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, y sujeto a las prescripciones contenidas en los artículos 5º, inciso a), apartado 3 y 10 de la Ley Nº 12.992 y sus modificatorias, al Prefecto Mayor Ricardo Aníbal BLANCO, y fue el citado Oficial Superior notificado el 19 de febrero de 2013.

Que el mencionado Oficial Superior interpuso demanda contra el ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA- con el fin de peticionar le sean reconocidos sus derechos de ascender al grado inmediato superior, como así también su retiro en tal carácter y, consecuentemente, a percibir las diferencias salariales pertinentes.

Que, con motivo de ello, se originó el Expediente Nº 48.834/2015 del Registro del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4, caratulado “BLANCO Ricardo Aníbal c/ EN - M Seguridad - PNA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, actuaciones en las que con fecha 2 de mayo de 2018, la Magistrada interviniente resolvió rechazar la demanda, sentencia que, ante el recurso de apelación presentado por el actor, fue declarada nula por la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con fecha 31 de agosto de 2018.

Que, tras ello, remitidos los autos a Primera Instancia, tomó intervención el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, y fue la demanda incoada por el actor rechazada nuevamente en dicha sede mediante auto resolutorio del 3 de diciembre de 2018, sentencia que fuera recurrida nuevamente por el causante, resultó revocada por la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con fecha 28 de marzo de 2019 y se admitió la demanda promovida por el actor, según las previsiones contenidas en el Capítulo V del acuerdo.

Que, al respecto, la mencionada Sala concluye que la invalidez de la exclusión torna procedente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y de las pertinentes consecuencias patrimoniales y que “Por lo tanto, el Estado Nacional debe reconocer el derecho del actor al ascenso y el pago de las diferencias salariales que correspondan con más intereses, todo lo cual se determinará en el procedimiento de ejecución de sentencia”.

Que, en virtud de dicho resolutorio, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal, fue el mismo igualmente rechazado con fecha 14 de mayo de 2019, y cuyo recurso de queja planteado ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resultó desestimado mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, de la que fuera notificada la representación letrada de la Prefectura Naval Argentina el 11 de diciembre de 2020.

Que el Prefecto Mayor (R) Ricardo Aníbal BLANCO, encontrándose la sentencia firme y consentida, peticionó el procedimiento de ejecución de la misma practicando la respectiva liquidación, la que fuera aprobada en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, mediante la Resolución Judicial de fecha 24 de octubre de 2019.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la asesoría jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 45 -primera parte- de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al Prefecto Mayor (R) Ricardo Aníbal BLANCO (D.N.I. N° 13.334.275) el grado de Prefecto General con fecha 31 de diciembre de 2011, a los efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos caratulados “BLANCO Ricardo Aníbal c/ EN - M Seguridad - PNA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” - Expediente Nº 48.834/2015.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese el pago al Prefecto General (R) Ricardo Aníbal BLANCO de las diferencias salariales con más los intereses que correspondan con arreglo a lo resuelto por la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en los autos caratulados “BLANCO Ricardo Aníbal c/ EN - M Seguridad - PNA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” - Expediente Nº 48.834/2015.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Aníbal Domingo Fernández

e. 04/05/2022 N° 30226/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022