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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 443/2022

DECAD-2022-443-APN-JGM - Licitación Pública 347-0005-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-107146655-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública 347-0005-LPU21 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de lograr la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 507 del 10 de noviembre de 2021 se autorizó la convocatoria a la referida licitación y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigió el llamado.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 6 de diciembre de 2021 se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: VEMERKIPER S.R.L., FABRICACIONES MILITARES S.E., DELTA V S.A., TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. y SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO.

Que, posteriormente, las firmas DELTA V S.A. y TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. manifestaron su voluntad de no renovar el mantenimiento de sus ofertas.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD efectuó el Informe Técnico respectivo.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 10 de marzo de 2022.

Que del referido Dictamen surge que la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas presentadas por FABRICACIONES MILITARES S.E. y SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, por cuanto las mismas no se ajustan técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, además, recomendó desestimar la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L., por cuanto al no haber presentado muestras para el presente procedimiento de contratación, conforme lo requerido por el artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ha incurrido en la causal de desestimación no subsanable prevista por el inciso d) del artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que finalmente, y sin encontrarse ofertas admisibles y evaluables, recomendó declarar fracasada la Licitación Pública 347-0005-LPU21.

Que el referido Dictamen de Evaluación ha sido comunicado en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, sin haberse recibido impugnaciones al mismo en el plazo legal habilitado a tal fin.

Que, en razón de ello, corresponde aprobar el referido procedimiento de selección y declarar fracasado el mismo de acuerdo con lo establecido por el artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Nº 1023/01.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, incisos d) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública 347-0005-LPU21 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que tiene por objeto la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, VEMERKIPER S.R.L. y FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO por las razones expuestas en los considerandos pertinentes de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Danse por desistidas las ofertas de las firmas DELTA V S.A. y TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. por las razones expuestas en el considerando pertinente de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada la Licitación Pública 347-0005-LPU21 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al no haberse recibido ofertas admisibles.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

e. 04/05/2022 N° 30239/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022