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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 78/2022

RESOL-2022-78-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122624613- -APN-DRRHHYO#SLYT del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada a partir del 1° de enero de 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y 88 del 22 de febrero de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha 7 de mayo de 2021, 1154 de fecha 25 de noviembre de 2021 y 1155 de fecha 26 de noviembre 2021 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado a partir del 1° de enero de 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, para el Ejercicio 2022.

Que por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyeron los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.591.

Que por el artículo 6° de la citada ley se estableció que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas a dicho artículo, y se exceptuó de la limitación dispuesta a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los correspondientes a los y las ingresantes al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes siendo el órgano rector en la materia la actual SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, del Título VI, del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que por intermedio de las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha 7 de mayo de 2021, 1154 de fecha 25 de noviembre de 2021 y 1155 de fecha 26 de noviembre 2021 se estableció la incorporación y asignación de los cargos vacantes detallados en los Anexos IF-2021-32327012-APN-DNGIYPS#JGM, IF-2021-105752008-APN-DRRHHYO#SLYT y IF-2021-105564056-APN-DNGIYPS#JGM, respectivamente, con el fin de proceder a la designación de personal en la planta permanente en las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, atento los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados y a realizarse, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591, con un total de CIENTO VEINTIUNA (121) vacantes otorgadas en la órbita de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el artículo 2º del Anexo I de la resolución mencionada, prescribe que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual podrá desconcentrar estas competencias, mediante acto administrativo debidamente fundado.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la desconcentración de la realización de los procesos de selección de personal en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para los cargos pertenecientes al Agrupamiento General y Profesional, para aquellas convocatorias a realizarse hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante convocatorias internas y abiertas.

Que tomado en cuenta los principios de coordinación, cooperación y principalmente la unidad de acción de los distintos órganos de la estructura estatal, cuya finalidad última es el bien común, fundamento del dictado de actos inter-administrativos, se considera necesario proceder a la coordinación de acciones tendientes a concretar las medidas destinadas a fortalecer las condiciones del empleo público.

Que, en virtud de esta facultad conferida por la normativa señalada ut supra y, dentro del marco del Plan de Regularización del empleo público, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia la desconcentración de la realización de los procesos de selección de personal de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para los cargos pertenecientes al Agrupamiento Profesional y General para aquellas convocatorias a realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Que la presente medida es propiciada por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante IF-2022-36374620-APN-DRRHHYO#SLYT.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha tomado intervención en el marco de sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la presente medida.

Que mediante IF-2022-42671782-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y del artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABIENETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los procesos de selección del personal mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para los cargos vacantes y financiados del Agrupamiento General y Profesional, que procedan mediante las respectivas convocatorias a efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme el detalle de vacantes financiadas obrante en el Anexo IF-2022-36370284-APNDRRHHYO#SLYT que forma parte integrante de la presente, serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el correspondiente llamado a convocatoria se deberá utilizar la plataforma que al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo estipulado en el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, que aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la remisión previa de los perfiles a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 30213/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022