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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1136/2022

RESOL-2022-1136-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias; la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018; el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, la Resolución del Consejo Federal Educativo Nº 118 de fecha 30 de septiembre de 2010; la Resolución Ministerial 3047 de fecha 06 de octubre de 2021, el Expediente Electrónico N° EX-2022-35134162- -APN-SSPYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos 2º y 3º, sostiene que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”, y que la primera es “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.

Que en su artículo 4º reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.

Que en su artículo 8º proclama que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida”.

Que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende hasta la finalización del nivel de la educación secundaria, sin que esta quede determinada por una edad biológica, y por ello el “Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.”

Que en su artículo 17 determina la estructura del sistema educativo nacional, definiendo a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como una de las modalidades, en tanto opción organizativa y/o curricular de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Que en su artículo 46 declara que “la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida”.

Que, para cumplir con lo precedente, en su artículo 47 señala la necesidad de coordinar acciones con otros organismos gubernamentales y sectores de la sociedad, entendiendo que la elevada demanda potencial que tiene esta modalidad obedece a diversos factores que exceden el ámbito de la educación.

Que en su artículo 138 se estipula un trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, para diseñar programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en dicha norma; y que se integrará un sistema de becas para jóvenes y adultos, para asegurar la calidad educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes. Del mismo modo, se “impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y participen de programas” que permitan la consolidación y ampliación de derechos de los/as jóvenes y adultos/as.

Que el Consejo Federal de Educación a través de la resolución Nº 118/10 acuerda federalmente que a partir del año 2015 el ingreso al nivel secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos “sólo será admisible para los mayores de 18 años”, y establece que la característica “permanente” obliga a plantear una política educativa que incentive el interés y el deseo de todas las personas por el estudio como una actividad enriquecedora y placentera a lo largo de toda la vida, que permita -entre otras cuestiones- mejorar la calidad de vida, promover la cultura, fortalecer identidad, y organizar y formular proyectos.

Que dicha resolución proclama en su Anexo I que “esta nueva institucionalidad debe regular las condiciones para la participación democrática de todos los actores de la vida escolar, así como su apertura hacia la comunidad y a las diferentes organizaciones, que permitan la construcción de una propuesta educativa pertinente para una educación inclusiva fuertemente articulada con su entorno.”.

Que asimismo establece que “los Centros de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos son instituciones abiertas a las demandas emergentes del contexto que brindan una educación flexible y de calidad, que respetan la relevancia social de los saberes que transmiten;” y que la “política curricular de la modalidad debe orientar una propuesta pedagógica que amplíe los espacios para la enseñanza y el aprendizaje, que incluya ámbitos no escolarizados y que integre los espacios laborales de los alumnos, así como otros ámbitos del Estado y organizaciones de la sociedad civil.”.

Que en su Anexo II propone “desarrollar propuestas curriculares de mayor flexibilidad, fomentar el vínculo de los proyectos educativos con los sectores laborales o de pertenencia de los estudiantes y generar articulaciones entre las diferentes modalidades del sistema de educación formal.”

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que las becas de dicho programa, en su línea para la finalización de la educación obligatoria, tienen por objetivo apoyar a los/as jóvenes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria, en los términos de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, anteriormente mencionada.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) al Ministerio de Educación de la Nación, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del Programa.

Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que el Programa se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que el Programa Progresar debe entenderse como una política pública multidimensional, que ofrece a los y las jóvenes distinto tipo de herramientas y recursos para contribuir con el logro del objetivo fundamental que es finalizar los estudios comenzados, habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 3047/21, con el fin de implementar una política integral destinada a fortalecer y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as Progresar en particular y del estudiantado en general, se establece la creación de los “Espacios Progresar”.

Que dicha creación se propone la construcción de marcos normativos que garanticen la puesta en marcha de diferentes estrategias de trabajo orientadas a garantizar condiciones que promuevan el acceso, la permanencia y el egreso de las y los estudiantes que participan del Programa Progresar como así también brindar asesoramiento a las y los becarias/os de otros programas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y a las y los estudiantes en general.

Que para el desarrollo efectivo de los “Espacios Progresar” para todas las líneas de becas en sus diferentes niveles y modalidades educativos resulta fundamental la articulación con otras Secretarías, Subsecretarías y organismos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear los “Espacios Progresar en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” en el marco del “Programa Progresar” y en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, con la finalidad de fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de las/os becarias/os del “Programa Progresar”, en los términos de la Resolución Ministerial 3047/21.

ARTÍCULO 2°.- Definir que la evaluación de los proyectos correspondientes a los “Espacios Progresar en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA asistida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD asistida por la Coordinación de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer para 2022 un presupuesto total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, a distribuirse según lo definido en el Anexo I (IF-2022-35212395-APN-SSPYDE#ME); con un importe de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada “Espacio Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.

ARTÍCULO 4°.- Establecer mediante el Anexo II (IF-2022-35212558-APN-SSPYDE#ME) el Reglamento “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” - Bases y Condiciones generales para la presentación y desarrollo de proyectos.

ARTÍCULO 5°.- Los/as responsables de la administración de los fondos deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que realicen con los fondos asignados, conforme a las pautas consignadas en el Anexo III (IF-2022-35212666-APN-SSPYDE#ME), Bases para la utilización y rendición de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que la utilización del Sistema de Transferencia de Recursos Educativos (SITRARED) será efectiva para la rendición de cuentas de todos los fondos transferidos por SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS hacia las instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos sede de los Espacios Progresar.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 29323/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022