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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 426/2022

RESOL-2022-426-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-32677876- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y sus modificatorias, y N° 247 del 14 de febrero de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL con el objeto de normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA abrogándose, entre otras, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, N° 1204/2011 y N° 1471/2011.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que por el artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se instituyó a la SECRETARÍA DE EMPLEO como Autoridad de Aplicación del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, y por el artículo 65 del mismo Anexo, se previó que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del mencionado Plan.

Que, asimismo, por el artículo 68 del Anexo de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que hasta tanto se dicten las normas reglamentarias específicas del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA: 1) la LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL y la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se ejecutarán de acuerdo con el reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, y 2) la LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, se ejecutará de acuerdo con el reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011.

Que al día de la fecha no se han aprobado las reglamentaciones de la LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y de la LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que, en función de la variación de costos y a fin de no afectar la eficacia de tales políticas públicas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA ha planteado la necesidad de actualizar los montos máximos de asistencia económica para entidades participantes previstos por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y N° 247/2013, que resultan aplicables a las actuales LÍNEAS DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 22 del ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) por Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos 1), 2), 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento;

2. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) para la actividad descripta en el artículo 15, inciso 6), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 31 del ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 38 del ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la suma PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;

2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;

3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.

Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 04/05/2022 N° 29913/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022