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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 76/2021

DISFC-2021-76-APN-CNA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el EX-2021- 117924245-APN-CNA#MTYD, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, el referido artículo 81, estableció que la citada COMISIÓN estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en el artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones asignadas a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE y UN (1) Consejo Consultivo, cuyos miembros se desempeñarán con carácter ad-honorem, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte, sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que el Artículo 91 de la Ley 26.912 y sus modificatorias, establece los parámetros de la financiación de los controles antidopaje, fijando la financiación de los mismos en los deportes de carácter profesional incluidos en los planes de distribución previstos en el artículo 80, inciso e) de la citada norma, estarán a cargo de la federación deportiva nacional o liga profesional correspondiente.

Que asimismo en los restantes deportes, la financiación de los controles antidopaje que se encuentren comprendidos en los planes de distribución previstos en el artículo 80, inciso d), de la ley 26.912 y sus modificatorias, estará a cargo de la Comisión Nacional Antidopaje, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, o de la federación deportiva nacional u organización responsable de un evento que, según corresponda, dicha comisión determine.

Que en tal sentido establece que la determinación del carácter profesional -o no- de los deportes, se encuentra a cargo de la Comisión Nacional Antidopaje, con el previo asesoramiento técnico del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.

Que en Artículo citado precedentemente también se establece que la financiación de los controles antidopaje de deportes tanto de carácter profesional como de carácter no profesional, que no se encuentren incluidos en los planes de distribución previstos en el artículo 80, inciso d), de la Ley 26.912 y sus modificatorias, estará a cargo de la federación deportiva nacional o liga profesional correspondiente o de la organización responsable de un evento.

Que tal como la norma lo indica, la Comisión Nacional Antidopaje, se ha asesorado con el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y en virtud de ello se ha elaborado el IF-2021-86900239-APN-CNA#MTYD.

Que el mencionado listado fue aprobado por el Acta de Directorio 56 (IF-2021-87006016-APN-CNA#MTYD).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley No 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el listado que bajo el IF-2021-86900239-APN-CNA#MTYD, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 29617/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022