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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición 8/2022

DI-2022-8-APN-DNMGP#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-42937252- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Nº 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Nº 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición Nº 11 de fecha 1º de julio de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P-, creado mediante Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que asimismo, mediante el artìculo 1ª de la mencionada Resolución N° 442/16 y su modificatoria, estableció que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que adicionalmente, mediante el artículo 7º de la citada Resolución Nº 442/16 se estableció que, a fin de promover la implementación del R.U.M.P. y de evitar la duplicidad de trámites, se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la normativa aplicable a los procesos junto con la Autoridad de Aplicación del Registro, debiendo abstenerse de solicitar a los y las particulares interesados e interesadas cualquier información que obre en el Registro.

Que mediante la citada Resolución N° 328/21 se designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del R.U.M.P. y se facultó a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, encontrándose a cargo del soporte técnico administrativo.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que mediante la Resolución Nº 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se convocó a las empresas interesadas, a presentar solicitudes de acceso a los beneficios, de conformidad con los incisos b) y c) del artìculo 7º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 4/21.

Que mediante la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA con el objeto de promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al mismo, de conformidad con las Bases y Condiciones Generales establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la medida.

Que, asimismo mediante la citada Resolución Nº 245/21 se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma conjunta como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA quedando facultadas ambas para dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del mismo, como así también a formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regirán.

Que mediante la Disposiciòn Nº 11 de fecha 1º de julio de 2021 de la DIRECCIÒN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron los procedimientos para la inscripción, renovación, actualización al R.U.M.P., entre otros.

Que asimismo, mediante la mencionada Disposición se exceptuó de la inscripción al R.U.M.P. a los administrados y las administradas que deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la citada medida.

Que resulta necesario incorporar al citado Anexo IV, los trámites de los referidos Programas a fin de garantizar el acceso a los administrados y las administradas de sus beneficios, en el entendimiento de que la implementación integral del R.U.M.P. se encuentra aún en proceso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución N° 442/16 y su modificatoria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Disposición Nº 11 de fecha 1º de julio de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo que como IF-2022-42978664-APN-DNMGP#MDP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pamela Verónica Morales

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2022 N° 30230/22 v. 05/05/2022

Fecha de publicación 05/05/2022