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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 129/2022

RESOL-2022-129-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

Visto el expediente EX-2021-01177784-APN-DGDYD#MDTYH, las Leyes Nros. 17.516 y 24.946, el Decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), la Resolución 17 del 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la Resolución 108 del 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 17.516 se dispone que “Salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales: a) En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados; b) En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de los servicios previstos en el apartado a), por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales; c) Por el Procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente”.

Que mediante la Resolución 108/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se facultó a las letradas mencionadas en su anexo IF-2021-09565053-APN-DGAJ#MDTYH para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha solicitado la ampliación de apoderamiento en virtud de la necesidad de facultar a la totalidad de los profesionales del área para intervenir en las causas judiciales que ésta cartera ministerial sea parte, en los términos de la Ley N° 17.516, el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y el Decreto N° 411/80.

Que la Ley 24.946 en su Título III, contiene disposiciones complementarias a la representación del estado en juicio, contemplando en el artículo 66 in fine que: “Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto 411/80 , se establece que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de –entre otros- Ministros y Secretarios de Estado.

Que mediante la Resolución 17/09 de LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, se instruyó a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa, con los alcances allí definidos se requiera la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que en cumplimiento a la normativa pre referida, ha tomado la pertinente intervención, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 50/19, y lo establecido en el Decreto 411/80 (t.o. 1987).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facultase a las letradas y letrados que se mencionan en el anexo (IF-2022-33269029-APNDGAJ#MDTYH) que integra la presente medida, para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en los términos de la Ley 17.516 y el Decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o 1987).

ARTÍCULO 2°.- Las letradas y letrados apoderados mediante el artículo precedente de esta resolución podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Infórmese a las apoderadas y apoderados, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2022 N° 30939/22 v. 06/05/2022

Fecha de publicación 06/05/2022