CONTRATOS
Decreto 259/2022
DCTO-2022-259-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-25656895-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la eficiencia de la inversión pública en los diferentes niveles de gobierno para promover el desarrollo económico y social, en armonía con las estrategias y prioridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) incrementar la disponibilidad de proyectos de inversión pública viables y en condiciones de ser ejecutados, (ii) disminuir brechas de cobertura territorial de proyectos disponibles orientados a promover la equidad territorial y (iii) incrementar la eficacia de los actores estatales a través de la mejora de capacidades para la gestión del ciclo de proyectos de inversión pública en las distintas áreas de gobierno, nacional, provincial y municipal.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Fortalecimiento de la Coordinación Estratégica del Ciclo de Inversión Pública desde la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; (2) Fortalecimiento de la Gestión de la Inversión Pública Nacional, Provincial y Municipal desde el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y (3) Mejora de la Preinversión para el Plan de Desarrollo Federal desde el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la coejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes estarán a cargo de la ejecución de los componentes 1, 2 y 3, respectivamente.
Que, por su parte, la aludida SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de dicha Subsecretaría, la cual tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria. Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria. Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria. La ejecución de los componentes estará bajo responsabilidad de las áreas mencionadas precedentemente o de las dependencias que en el futuro las reemplacen con competencias y atribuciones legales semejantes.
Que, adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán contratadas por la citada SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y presentadas al Banco por los Organismos Co-Ejecutores. Asimismo, la implementación de las actividades de evaluación estratégica estará a cargo de la aludida Secretaría.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-26231418-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2022-26844164-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III (IF-2022-26844325-APN-SSRFID#SAE) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública” a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes estarán a cargo de la ejecución de los componentes 1, 2 y 3, respectivamente. Por su parte, dicha SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la aludida Subsecretaría, la cual tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria. Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria. Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria. Adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán contratadas por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y presentadas al Banco por los Organismos Co-ejecutores. Asimismo, la implementación de las actividades de evaluación estratégica estará a cargo de dicha Secretaría. La ejecución de los componentes estará bajo responsabilidad de las áreas mencionadas precedentemente, o por medio de las dependencias que en el futuro las reemplacen con competencias y atribuciones legales semejantes, quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 32222/22 v. 10/05/2022
Fecha de publicación 10/05/2022