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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 224/2022

RESOL-2022-224-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-23892103- -APN-ANAC#MTR, la Ley N° 27.161, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019, N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 y las Disposiciones N° 78 de fecha 6 de octubre de 2004 Y N° 66 de fecha 3 de septiembre de 2008, del EX - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010 y N° 7 de fecha 17 de agosto de 2010, de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSNAYA) dependiente de la ANAC y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 215 – “Servicios de Información Aeronáutica” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia de regulación e inspección de los servicios de navegación aérea y de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que mediante la Disposición del EX -COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 78 de fecha 6 de octubre de 2004 se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el documento “MANUAL DE OPERACIÓN AIS III DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” Octava edición (MANOPER PARTE III AIS).

Que mediante la Disposición del EX COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 66 de fecha 3 de septiembre de 2008, se aprobó la actualización de la publicación y aplicación del Manual de Operaciones – Parte III AIS (MANOPER AIS) que actualmente rige la prestación de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) de todo el país.

Que el citado manual se encuentra desactualizado con respecto a la normativa nacional e internacional vigente y por ello deviene necesario realizar una actualización.

Que mediante la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSNAYA) dependiente de la ANAC N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010 se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE NOTAM”.

Que el citado manual se encuentra desactualizado con respecto a la normativa nacional e internacional vigente y por ello deviene necesario realizar una actualización.

Que mediante la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSNAYA) dependiente de la ANAC N° 7 de fecha 17 de agosto de 2010 se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE AIS de AERODROMOS”

Que el citado manual se encuentra desactualizado con respecto a la normativa nacional e internacional vigente y por ello deviene necesario realizar una actualización.

Que mediante la Resolución ANAC N° 201-E de fecha 19 de marzo de 2019, se asignó al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Que la precitada responsabilidad, fue incorporada a la regulación aeronáutica objeto de esta promulgación.

Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y conforme al “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias” aprobado por medio de la Resolución ANAC N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Parte 215 - “Servicio de Información Aeronáutica” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que, como Anexo GDE IF-2022-37184094-APNDNINA#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a elaborar y aprobar los documentos de orientación, técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a la regulación aprobada por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición del EX COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 78 de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios establecidos en el documento “MANUAL DE OPERACIÓN AIS III DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” Octava edición (MANOPER PARTE III AIS).

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición del EX- COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINAN° 66 de fecha 3 de septiembre de 2008; mediante la cual se aprobó la actualización de la publicación y actualización del “MANUAL DE OPERACIÓN AIS III DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” Octava edición (MANOPER PARTE III AIS).

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSAYA) dependiente de la ANAC N° 3 de fecha 9 de marzo de 2010, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios establecidos “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE NOTAM”.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS (DNSAYA) dependiente de la ANAC N° 7 de fecha 17 de agosto de 2010, mediante la cual se adoptó el empleo de los criterios establecidos “MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE AIS de AERÓDROMOS”.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución ANAC Nº 201-E de fecha 19 de marzo de 2019; mediante la cual se asignó al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial del organismo.

ARTÍCULO 10°. - Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil.

e. 10/05/2022 N° 32117/22 v. 10/05/2022

Fecha de publicación 10/05/2022