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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 279/2022

RESOL-2022-279-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-27940799- -APN-SSEC#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 115 de fecha 23 de julio de 2020, 154 de fecha 14 de septiembre de 2020, 130 de fecha 23 de abril de 2021 y 525 de fecha 19 de agosto de 2021, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos, programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el mencionado decreto, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.

Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e incrementar la productividad.

Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO enmarcadas en el programa presupuestario de “Fomento al Desarrollo Tecnológico”, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, ejes claves del sistema productivo actual y generadoras de productos y servicios innovadores capaces de contribuir a la reactivación del entramado productivo a fin de hacer frente a las consecuencias sociales y económicas ocasionadas por el Coronavirus COVID-19.

Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 115 de fecha 23 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” con el objetivo de fortalecer las economías locales mediante asistencia financiera a las administraciones municipales para el desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la economía del conocimiento que respondan efectivamente a las demandas del Territorio.

Que, en virtud de lograr un mayor alcance al establecido en la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y debido a la alta demanda en diferentes divisiones territoriales del país, a través de la Resolución N° 154 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la mencionada Secretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se amplió su aplicación a las siguientes divisiones territoriales del país: Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales.

Que, en función de lo mencionado en el considerando inmediato anterior y atento al plazo cumplido de la vigencia de la Convocatoria de la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, la cual finalizó el día 31 de Diciembre de 2020, mediante Resolución N° 130 de fecha 21 de abril de 2021 se incluyó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se abrió una nueva Convocatoria vigente hasta el día 31 de agosto de 2021 y se realizaron modificaciones al Reglamento Operativo. Entre otras, se estableció un tope máximo por beneficiario de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000). Para ello, se ha sustituido el punto 3 del citado Reglamento y se ha iniciado la apertura de la Convocatoria con vigencia desde el día 22 de abril de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2021 o hasta agotar presupuesto, lo que ocurra primero.

Que, por intermedio de la Resolución N° 525 de fecha 19 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la alta demanda por parte de las Localidades y Provincias, se prorrogó la fecha de vigencia de la Convocatoria de Ventanilla Abierta del “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” hasta el día 31 de octubre de 2021.

Que, durante la Convocatoria cuya vigencia venció con fecha 31 de octubre de 2021, se presentaron una gran cantidad de proyectos, detectándose una alta demanda en capacitación en todo el Territorio Argentino, por lo que resulta conveniente establecer una nueva apertura de la misma.

Que, en función de la experiencia recogida a lo largo del citado Programa, resulta oportuno realizar ciertos ajustes al mismo, tendientes de dotarlo de mayor operatividad y eficiencia, actualizando asimismo los montos del beneficio a otorgarse, modificando el Reglamento Operativo del “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” aprobado por la Resolución N° 115/20 y sus modificatorias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales interesadas en acceder al “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento”, creado por la Resolución N° 115 de fecha 23 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el cual estará vigente desde el día siguiente de la publicación del Reglamento Operativo del mencionado Programa, en el BOLETÍN OFICIAL y hasta agotar el cupo presupuestario asignado al Programa o durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, lo que ocurra primero. La Convocatoria referida podrá ser prorrogada, sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el “Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento”, por el que, como Anexo, IF-2022-43630150-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los sujetos que sean Beneficiarios del Programa aprobado mediante las Resoluciones Nros. 115/20 y 130 de fecha 23 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus prórrogas, podrán presentarse realizando una nueva solicitud, rigiéndoles el monto máximo del beneficio establecido en el Punto 3 del Reglamento Operativo del “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento”. No computándose para el cálculo del monto máximo de la presente Convocatoria, los montos aprobados en las citadas resoluciones.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las previsiones dispuestas en la presente medida no resultarán aplicables a las presentaciones realizadas hasta el día 31 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 5°.- No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos solicitantes que, al momento de la solicitud encuentren en situación de incumplimiento de los plazos para la presentación de las rendiciones pendientes, y que no cuenten con el Informe Técnico que recomiende la aprobación por parte de la Dirección de Desarrollo de Capital Humano de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo total del Programa de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 42.463.950,32).

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2022 N° 32073/22 v. 10/05/2022

Fecha de publicación 10/05/2022