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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 337/2022

RESOL-2022-337-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-32120060-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BANCO SANTANDER RIO S.A. solicitó el ingreso de su establecimiento ubicado en pasaje Antequera N° 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1° de mayo de 2022, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que la citada firma suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la mencionada firma con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que mediante la Nota N° B-160366-1 de fecha 16 de marzo de 2022 (IF-2022-32121509-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma solicitante cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM.

Que la firma BANCO SANTANDER RIO S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial Nº 34.896 de fecha 7 de abril de 2022, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma BANCO SANTANDER RIO S.A. para su establecimiento ubicado en pasaje Antequera N° 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1° de mayo de 2022, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) al punto de suministro cuyo ingreso se autoriza por el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma BANCO SANTANDER RIO S.A., a EDESUR S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 10/05/2022 N° 31676/22 v. 10/05/2022

Fecha de publicación 10/05/2022